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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2840-2024, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española.

BOE-A-2025-2982Publicada: 17/02/2025TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2840-2024, en relación con la disposición a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con una disposición de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 2. **CONTEXTO** La cuestión de inconstitucionalidad n.º 2840-2024 se plantea en el marco de un procedimiento ordinario núm. 1387-2022. Se centra en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Se sostiene que dicha norma podría vulnerar el artículo 31.1 de la Constitución Española. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 11 de febrero de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 2840-2024. Esta cuestión fue planteada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el marco del procedimiento ordinario núm. 1387-2022. La cuestión se refiere a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Se sostiene que dicha norma podría vulnerar el artículo 31.1 de la Constitución Española, que establece que “la ley regulará el régimen de los derechos y obligaciones de los trabajadores, con especial atención a los que se derivan del contrato de trabajo, y garantizará el derecho a la libertad de asociación, la libertad sindical y la negociación colectiva”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) del Reglamento Orgánico del Tribunal Constitucional (LOTC), el Pleno ha reservado para sí el conocimiento de la presente cuestión. Esto significa que la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo no podrá resolver directamente la cuestión, sino que deberá esperar la decisión del Tribunal Constitucional. Asimismo, se ha establecido que quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 1387-2022 podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». Esta medida permite que las partes interesadas puedan presentar alegaciones o argumentos adicionales ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional ha sido informado por el Secretario de Justicia del Pleno, Alfonso Pérez Camino, quien ha firmado la providencia. La decisión se publica en Madrid, el 11 de febrero de 2025. La cuestión planteada se enmarca en el marco de la jurisprudencia constitucional sobre la regulación del Impuesto sobre Sociedades y su compatibilidad con los derechos laborales. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha demostrado una constante preocupación por la protección de los derechos de los trabajadores y la garantía de la libertad sindical, especialmente en contextos de regulación fiscal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad relacionada con una disposición de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La cuestión se centra en la posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española. Las partes interesadas podrán personarse ante el Tribunal dentro de un plazo de quince días. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite**: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 2840-2024. ⚠️ **Reserva del conocimiento**: El Pleno del Tribunal Constitucional ha reservado para sí el conocimiento de la cuestión, según el artículo 10.1 c) del LOTC. 📋 **Plazo para personarse**: Las partes interesadas podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto. ℹ️ **Contexto laboral**: La cuestión se enmarca en la regulación del Impuesto sobre Sociedades y su compatibilidad con los derechos laborales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Resolución del Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Cuestión de inconstitucionalidad - **Fecha**: 11 de febrero de 2025 - **Materias**: Impuesto sobre Sociedades, Derecho laboral, Libertad sindical - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, está siendo sometida a escrutinio por el Tribunal Constitucional ante una posible vulneración del principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31.1 de la Constitución. Antes de esta normativa, la tributación de las sociedades se regía por las disposiciones generales de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La particularidad de esta disposición radica en su posible desajuste con el marco constitucional, a diferencia de otras normativas autonómicas o estatales que, en principio, se presumen conformes. La admisión a trámite de esta cuestión de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional, a instancia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, es crucial para el ciudadano porque podría implicar la anulación o modificación de un precepto que afecta directamente a la carga fiscal de las empresas, con potenciales repercusiones en la economía y en la equidad del sistema tributario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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