Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2525-2024, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2525-2024, en relación con la disposición a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 2525-2024, planteada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española. 2. **CONTEXTO** La cuestión se deriva del procedimiento ordinario núm. 1385-2022, en el que se cuestiona la constitucionalidad de una disposición adicional de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La cuestión fue planteada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir la cuestión a trámite y reservar su conocimiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Pleno del Tribunal Constitucional, en su providencia de 11 de febrero de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 2525-2024, planteada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) del Reglamento Orgánico del Tribunal Constitucional (LOTC), el Pleno ha reservado para sí el conocimiento de la presente cuestión. Este procedimiento se produce en el marco de la cuestión de inconstitucionalidad, una figura prevista en el artículo 96 de la Constitución Española, que permite a los órganos judiciales plantear dudas sobre la constitucionalidad de normas jurídicas. El artículo 31.1 de la Constitución Española establece que “la ley regula la organización del Poder Público y la estructura de los órganos del Estado y de las Administraciones territoriales, así como las competencias de los mismos”. La cuestión planteada se centra en si la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, viola este precepto al establecer una norma que, según el planteamiento, podría afectar a la organización del Poder Público o a la estructura de las Administraciones territoriales. De conformidad con el artículo 37.2 del LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 1385-2022 podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». Esta disposición garantiza el derecho de defensa de las partes involucradas en la cuestión de inconstitucionalidad, permitiéndoles participar en el proceso de decisión del Tribunal. La admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad implica que el Tribunal Constitucional se hará cargo de su análisis y decidirá si la norma en cuestión es compatible con la Constitución Española. Esta decisión puede tener implicaciones significativas en el ámbito fiscal y en la organización del Poder Público, por lo que su resolución será de gran relevancia para el sistema jurídico español. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La cuestión se centra en la posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014. Las partes involucradas podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite**: El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido la cuestión de inconstitucionalidad n.º 2525-2024. ⚠️ **Reserva del conocimiento**: El Pleno ha reservado para sí el conocimiento de la cuestión. 📋 **Procedimiento de defensa**: Las partes podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto. ℹ️ **Relevancia constitucional**: La cuestión se centra en la posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Edicto del Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Cuestión de inconstitucionalidad - **Fecha**: 11 de febrero de 2025 - **Materias**: Constitucionalidad, Impuesto sobre Sociedades, Organización del Poder Público - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta cuestión de inconstitucionalidad, la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, estaba vigente. Esta norma, de ámbito estatal, se compara con normativas autonómicas que podrían tener enfoques distintos en materia fiscal, y con directivas de la Unión Europea que establecen marcos generales. La cuestión ha sido planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mientras que otras comunidades autónomas no han presentado objeciones similares. La posible inconstitucionalidad de esta disposición es relevante para el ciudadano porque podría afectar la forma en que se grava la actividad empresarial y, por ende, la carga fiscal que recae sobre las empresas y sus beneficios, impactando en la economía y la inversión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────