Ley OrgánicaNacionalvigente

Instrucción 2/2025, de 30 de enero, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

BOE-A-2025-2043Publicada: 05/02/2025JUNTA ELECTORAL CENTRAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrucción 2/2025, de 30 de enero, de la Junta Electoral Central, de modificaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Junta Electoral Central modifica la Instrucción 6/2011 para incluir a los padres o madres de menores de catorce años en una familia monoparental como causa justificada para excusar la participación en una mesa electoral. 2. **CONTEXTO** La Instrucción 6/2011 establecía criterios unificados sobre excusas para la participación en mesas electorales. La necesidad de atender a la situación de las familias monoparentales lleva a la modificación de su redacción. La Junta Electoral Central, en su reunión del 30 de enero de 2025, aprobó esta modificación en aplicación del artículo 27.3 de la LOREG. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción 2/2025, de 30 de enero, de la Junta Electoral Central, modifica la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Esta modificación se produce en aplicación del artículo 27.3 de la LOREG, que otorga a la Junta Electoral Central la potestad de unificar criterios sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales. La modificación afecta específicamente al Apartado Tercero, punto 2, causa 2.ª, que se redacta ahora como: «2.ª La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que se trata de una familia monoparental o que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.» Esta redacción permite que, en casos de familias monoparentales, la condición de padre o madre de menores de catorce años sea considerada causa justificada para excusar la participación en una mesa electoral, siempre que se aporte la documentación correspondiente. La modificación se incorpora al texto consolidado de la Instrucción 6/2011, que incluye también otras causas de excusa, como la prestación de servicios esenciales, la cobertura informativa electoral, o la participación en acontecimientos públicos previstos. La Junta Electoral Central establece que la decisión de aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser miembro de una mesa electoral corresponde a la junta electoral de zona competente por razón de territorio. La decisión de rechazo debe ser motivada, aunque sea de manera sucinta. No es susceptible de recurso administrativo electoral, pero sí de recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia correspondiente. La instrucción se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Junta Electoral Central modifica la Instrucción 6/2011 para incluir a los padres o madres de menores en familias monoparentales como causa justificada para excusar la participación en mesas electorales. La modificación entra en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La decisión de rechazar una excusa corresponde a la junta electoral de zona, sin posibilidad de recurso administrativo electoral. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Se modifica la Instrucción 6/2011 para incluir a los padres o madres de menores en familias monoparentales como causa justificada. ⚠️ La condición de padre o madre de menores de catorce años debe acreditarse documentalmente. 📋 La decisión de rechazar una excusa corresponde a la junta electoral de zona. ℹ️ La instrucción se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor al día siguiente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Instrucción 2/2025, de 30 de enero, de la Junta Electoral Central - **Tipo**: Instrucción - **Fecha**: 30 de enero de 2025 - **Materias**: Elecciones, participación electoral, impedimentos y excusas, familias monoparentales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La presente Instrucción de la Junta Electoral Central modifica la normativa previa de 2011, que unificaba criterios sobre excusas para formar parte de las mesas electorales basándose en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. A diferencia de la redacción anterior, esta nueva instrucción amplía las causas de excusa justificable para padres o madres de menores de catorce años, reconociendo específicamente la situación de las familias monoparentales o cuando el otro progenitor no puede atender al menor. Esta modificación, aprobada por la Junta Electoral Central, no tiene un equivalente directo en otras Comunidades Autónomas ni en normativa estatal o directivas de la UE que regulen de forma tan específica esta casuística, y su importancia para el ciudadano radica en una mayor protección del derecho a la conciliación familiar, facilitando la excusa de quienes, por su rol parental en circunstancias de monoparentalidad, tendrían dificultades para cumplir con el deber electoral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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