Orden MinisterialNacionalvigente

Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.

BOE-A-2020-4525Publicada: 19/04/2020Ministerio de Sanidad

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcional ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden SND/354/2020 establece medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a productos higiénicos recomendados para la prevención de contagios por el COVID-19, en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 463/2020 declaró el estado de alarma para gestionar la crisis sanitaria por el COVID-19, permitiendo al Ministerio de Sanidad adoptar medidas excepcionales. Este orden se emitió en el marco de dicha situación, con el objetivo de garantizar el acceso a productos higiénicos esenciales. El Ministerio de Sanidad, como autoridad competente, estableció normas para regular el uso y la venta de productos como mascarillas, geles hidroalcohólicos y otros medios de protección. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden SND/354/2020, emitido el 19 de abril de 2020, establece medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a productos de uso recomendado como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19. Este orden se emitió en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que otorgó al Ministerio de Sanidad la autoridad para adoptar medidas necesarias para proteger la salud pública. El orden establece que los productos higiénicos, como mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y soluciones antisépticas, deben cumplir con determinados requisitos de calidad, seguridad y etiquetado. Por ejemplo, los productos que aleguen ser «lavables» deben estar compuestos por tejidos que puedan lavarse sin deteriorarse, y si se indica un número máximo de lavados, este debe estar fundamentado. Además, se establecen restricciones en la venta de mascarillas quirúrgicas no empaquetadas individualmente, limitándola a oficinas de farmacia, con garantías de higiene. También se prohíbe que productos no autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) aleguen características que puedan inducir a pensar que poseen propiedades no verificadas, como «protección frente a virus». El orden establece que su vigencia se mantendrá hasta que se determine mediante nueva orden del Ministerio de Sanidad. Su entrada en vigor se produce el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se permite interponer recursos contencioso-administrativos contra el orden dentro de un plazo de dos meses desde su publicación. El contenido del orden se basa en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que otorga al Ministerio de Sanidad la facultad de adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de personas, bienes y lugares. Además, se refiere a las normas de etiquetado y seguridad de productos sanitarios, incluyendo las regulaciones de la AEMPS. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece medidas excepcionales para garantizar el acceso a productos higiénicos durante el estado de alarma. Establece requisitos de calidad, etiquetado y venta de productos sanitarios. Su vigencia se mantiene hasta nueva orden del Ministerio de Sanidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Medidas excepcionales**: El orden establece normas para garantizar el acceso a productos higiénicos durante la crisis sanitaria. ⚠️ **Requisitos de calidad**: Los productos deben cumplir normas de etiquetado y seguridad, especialmente en cuanto a lavabilidad y protección. 📋 **Venta restringida**: La venta de mascarillas quirúrgicas no empaquetadas se limita a oficinas de farmacia. ℹ️ **Vigencia y recursos**: El orden se mantiene vigente hasta nueva orden y permite recursos contencioso-administrativos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden SND/354/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de abril de 2020 - **Materias**: Salud pública, seguridad sanitaria, protección de la salud, productos sanitarios, estado de alarma - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: estado de alarma, productos higiénicos, mascarillas, geles hidroalcohólicos, etiquetado, seguridad sanitaria, AEMPS, Ministerio de Sanidad, Real Decreto 463/2020 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, la gestión de la crisis sanitaria por COVID-19 se basaba en el Real Decreto 463/2020, que otorgaba amplias competencias al Ministro de Sanidad para dictar medidas necesarias. Si bien otras Comunidades Autónomas podían haber adoptado normativas específicas en sus territorios, esta orden a nivel estatal buscaba unificar y garantizar el acceso a productos de higiene esenciales, como mascarillas o geles hidroalcohólicos, ante la creciente demanda y el riesgo de precios abusivos. A diferencia de normativas europeas que establecen directrices generales, esta orden es una actuación concreta del gobierno español para proteger al ciudadano, asegurando que pueda adquirir de forma informada y a precios razonables los medios de protección, lo cual es fundamental para su seguridad y para la eficacia de las medidas de contención de la pandemia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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