Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Rea ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 946/2001 establece el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, regulando su estructura, funciones, régimen económico-financiero y procedimientos administrativos. 2. **CONTEXTO** El Real Patronato de Educación Especial fue creado en 1976 y fue modificado en varias ocasiones, especialmente tras la Ley 13/1982 y el Real Decreto 1475/1986, que lo reestructuró como Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía. Posteriormente, la Ley 6/1997 lo transformó en órgano colegiado de la Administración General del Estado. A lo largo de los años, se han producido cambios que han requerido una reforma del Real Patronato, lo que llevó a la aprobación del presente Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, regulando su organización, funciones, régimen económico-financiero y procedimientos. Este Real Decreto se fundamenta en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que establece el marco jurídico para la gestión de los órganos colegiados. El Real Patronato sobre Discapacidad es un órgano colegiado de la Administración General del Estado, cuyas funciones están orientadas a la prevención, atención y acompañamiento de las personas con discapacidad. Su estructura se basa en la participación de representantes de distintas áreas, incluyendo la Administración Pública, el movimiento asociativo y la sociedad civil. En cuanto al régimen económico-financiero, el Real Decreto establece que el Patronato puede percibir diversos recursos, como las transferencias y subvenciones anuales del Estado, los ingresos derivados de sus actividades, las donaciones y legados, y otros recursos autorizados legalmente. El régimen patrimonial se rige por el artículo 48 de la Ley 6/1997, que establece el marco general para la gestión patrimonial de los órganos colegiados. El régimen de contratación se rige por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa de desarrollo, lo que garantiza la transparencia y legalidad en la adquisición de bienes y servicios. En cuanto al régimen presupuestario y económico-financiero, el Real Patronato está sujeto al control interno de la Intervención Delegada, que está adscrita al Secretario general del Patronato y depende funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado. El Real Decreto también establece que los actos y resoluciones del Secretario general del Real Patronato sobre Discapacidad ponen fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997. Esto significa que, una vez emitidos estos actos, no es posible interponer recursos administrativos contra ellos. En resumen, el Real Decreto 946/2001 establece un marco jurídico claro y estructurado para el funcionamiento del Real Patronato sobre Discapacidad, garantizando su autonomía, transparencia y eficacia en la atención a las personas con discapacidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 946/2001 establece el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, regulando su organización, funciones y régimen económico-financiero. Establece un marco jurídico claro para su funcionamiento, garantizando su autonomía y eficacia en la atención a las personas con discapacidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura y funciones:** El Real Patronato es un órgano colegiado con funciones de prevención, atención y acompañamiento a personas con discapacidad. ⚠️ **Régimen económico-financiero:** El Patronato puede percibir diversos recursos, incluyendo transferencias, donaciones y ingresos propios, bajo el régimen establecido en la Ley 6/1997. 📋 **Control y transparencia:** Está sujeto al control interno de la Intervención Delegada y su gestión se rige por normativa de contratación y presupuestaria. ℹ️ **Vía administrativa:** Los actos del Secretario general ponen fin a la vía administrativa, según la Ley 6/1997. 6. **FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Real Decreto 946/2001 - **Tipo:** Estatuto - **Fecha:** 3 de agosto de 2001 - **Materias:** Discapacidad, Administración Pública, Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado - **Relevancia:** ALTA - **Palabras clave:** Real Patronato sobre Discapacidad, Estatuto, Régimen económico-financiero, Control interno, Vía administrativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 2001, el Real Patronato había experimentado varias reestructuraciones desde su creación en 1976, adaptándose a marcos legales como la Ley de Integración Social de los Minusválidos de 1982 y la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de 1997, que lo habían convertido en un órgano colegiado. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que han desarrollado sus propias políticas y órganos de apoyo a la discapacidad, o de directivas europeas que establecen marcos generales, este Real Decreto aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, definiendo su naturaleza jurídica como organismo autónomo y sus funciones específicas a nivel estatal. La aprobación recae en el Gobierno central, y la diferencia radica en que este organismo actúa como un ente de coordinación y apoyo a nivel nacional, facilitando la colaboración entre administraciones y el sector privado, lo cual es crucial para el ciudadano al asegurar un marco de actuación coherente y unificado en la promoción de políticas de discapacidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────