Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

BOE-A-2012-12808Publicada: 13/10/2012Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-INSTRUCCIÓN — Dirección General de los Registros y del Notariado, 2 de octubre de 2012 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | BOE — Instrucción de 2 de octubre de 2012 | | **Órgano** | Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) | | **Tipo** | Instrucción administrativa | | **Fecha** | 2 de octubre de 2012 | | **Identificador** | DGRN/2012 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Nacionalidad, procedimiento administrativo, registro civil, digitalización | | **Ámbito** | Estatal (procedimiento en registros civiles españoles) | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta Instrucción establece nuevas pautas para acelerar y mejorar la tramitación de solicitudes de nacionalidad española por residencia, integrando digitalización de expedientes y delegación parcial de gestión en Registradores de la Propiedad, mediante un modelo de encomienda de gestión. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Instrucción de 26 de julio de 2007 regulaba la adquisición de nacionalidad por residencia, pero el número de solicitudes creció exponencialmente en años posteriores. La Ley 11/2007, de 22 de junio (acceso electrónico a servicios públicos) y el Real Decreto 1671/2009 mandaban preferencia en comunicaciones telemáticas entre administraciones. La DGRN decidió aprovechar esta oportunidad para modernizar el procedimiento mediante colaboración con Colegios de Registradores. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La DGRN suscriba el 25 de junio (año 2012) un Acuerdo de encomienda de gestión con el Colegio de Registradores bajo el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles colaborarán en la tramitación material de expedientes de concesión de nacionalidad por residencia mediante digitalización siguiendo Normas Técnicas de Interoperabilidad. El centro de digitalización se ubicaría en las instalaciones que el Colegio de Registradores puso a disposición del Ministerio de Justicia en Madrid (calle Alcalá, número 540). Desde la entrada en vigor de la presente Instrucción, los expedientes finalizados en su fase de instrucción deberán remitirse a este centro de digitalización y no directamente a la DGRN, como se hacía anteriormente. La digitalización conlleva ventajas sustanciales: mayor agilidad del procedimiento, remisión electrónica de oficios con acuses de recibo, remisión de Resoluciones de Concesión firmadas por el Director General, y visualización del expediente sin remisión masiva de documentación física, ganando en rapidez, eficacia y disminuyendo costes significativamente. Esta práctica armoniza plenamente con lo dispuesto en el artículo 27.7 de la Ley 11/2007 (preferencia de medios electrónicos) y artículo 34 del Real Decreto 1671/2009 (uso obligatorio de medios electrónicos entre órganos de la Administración General del Estado, salvo excepciones técnicas justificadas). La DGRN ejercita las facultades que le atribuyen el artículo noveno de la Ley sobre el Registro Civil y artículo 41 de su Reglamento. El objetivo central es equilibrar las tareas entre Registros Civiles y órganos competentes del Estado, exigiendo rigurosa asunción de cargas en cada fase. Respecto a tramitación en Registros Civiles, permanece vigente la Instrucción de 26 de julio de 2007. La documentación requerida tiene carácter **tasado** (cerrado y exhaustivo). Los Registros Civiles no podrán exigir documentación diferente o complementaria; deberán recabarla de oficio de Administraciones Públicas conforme al artículo 35 de la Ley 30/1992 y artículo 63 de la Ley sobre Registro Civil. Este criterio unifica gestión de expedientes y facilita a ciudadanos extranjeros la recopilación de documentos requeridos según su situación. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si quieres nacionalidad española por residencia, los trámites ahora se procesan de manera más rápida digitalizando tus papeles en un centro especial. No te pueden pedir documentación extra a la lista oficial; si falta algo, lo piden ellos a otras administraciones. El procedimiento es más ágil y menos burocrático. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Agilización significativa**: La digitalización y los medios electrónicos reducen sustancialmente tiempos de tramitación respecto al modelo anterior de 2007. ⚠️ **Documentación tasada e inamovible**: No puedes presentar documentación adicional a la especificada. Los Registros Civiles están obligados a no exigir complementos, pero tampoco aceptarán más de lo establecido. 📋 **Obligación de presentación correcta**: Debes recopilar exactamente la documentación requerida en el Registro Civil competente según tu categoría de solicitante; presentación incompleta causa devolución. ℹ️ **Centro de digitalización como punto de tránsito**: Los expedientes ya no van directamente a la DGRN, sino al centro de digitalización en Madrid (Alcalá, 540) tras finalizar instrucción en Registros Civiles. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Instrucción de 2012, la normativa sobre la adquisición de la nacionalidad española por residencia se regulaba principalmente por la Instrucción de 2007 y por leyes estatales como la Ley 11/2007 y el Real Decreto 1671/2009, que promovían la digitalización. Esta nueva Instrucción introdujo un modelo más eficiente, delegando en los Registradores de la Propiedad, lo que marcó una evolución en el ámbito estatal frente a la UE, donde la normativa era más general y menos específica. La importancia radica en la mejora de la tramitación y la digitalización, facilitando el acceso a la nacionalidad y alineándose con las tendencias de modernización administrativa.

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