Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1310/2024, de 23 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación y gestión del litoral.

BOE-A-2024-27397Publicada: 30/12/2024MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un Real Decreto aprobado el 23 de diciembre de 2024 por el Gobierno de España mediante el cual se transfiere al País Vasco la gestión del litoral costero que hasta ahora correspondía a la Administración del Estado. Es decir, el Gobierno central cede a la Comunidad Autónoma vasca las competencias administrativas sobre su propia costa. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a ciudadanos, empresas y entidades que realicen cualquier actividad en la costa vasca: quienes soliciten permisos para instalar chiringuitos, pantalanes o embarcaderos; empresas de acuicultura o de explotación de recursos; particulares que quieran usar o construir en la franja costera; y cualquier persona o entidad sujeta a inspección o sanción por actividades en el dominio público marítimo-terrestre del País Vasco. **¿Qué cambia o establece?** A partir de la entrada en vigor del decreto, será el Gobierno Vasco —y no la Administración General del Estado— quien gestione y otorgue autorizaciones y concesiones de uso de la costa vasca (playas, zona marítimo-terrestre, zonas de fondeo, instalaciones en el mar, etc.), ejerza la vigilancia sobre esos usos y tramite e imponga las sanciones por incumplimientos. El Estado mantiene la titularidad del dominio público costero, pero delega en el País Vasco su administración diaria, conforme a lo que ya reconocía el Estatuto de Autonomía vasco desde 1979.

💬 Contexto ciudadano

La gestión del dominio público marítimo-terrestre ha sido históricamente una competencia estatal (Ley de Costas 22/1988), siendo Cataluña la primera CCAA en recibir transferencias parciales de gestión costera (1999). El traspaso de la gestión del litoral vasco es el resultado de un largo proceso negociado en la Comisión Mixta de Transferencias, que tuvo en cuenta las reivindicaciones del Estatuto de Autonomía de 1979. En comparación con el modelo de gestión costera de Galicia (que tiene sus propias políticas de litoral con las rías) o Cataluña, el modelo vasco incorpora las singularidades de la costa cantábrica (puertos deportivos, acuicultura, reservas marinas). Su trascendencia es especialmente significativa para la gestión del litoral vasco, que alberga importantes instalaciones industriales, puertos comerciales y áreas naturales protegidas.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →