Orden MinisterialNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4951-2012, en relación con el apartado 2.b).7 del artículo 16 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, por posible vulneración del artículo 25.1 de la CE.

BOE-A-2012-12758Publicada: 12/10/2012TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4951-2012, en relación con el apartado 2.b).7 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE | ÓRGANO: Tribunal Constitucional (Pleno y Sala Segunda) | TIPO: Cuestión de Inconstitucionalidad (CI) | FECHA: 02.10.2012 | IDENTIFICADOR: CI 4951-2012 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Transportes urbanos de Madrid; Principio de legalidad (art. 25.1 CE); Impugnación de norma autonómica | ÁMBITO: Comunidad de Madrid | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad y la traslada a la Sala Segunda para que examine si una disposición de la Ley de Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid vulnera el principio constitucional de legalidad. Abre un plazo de 15 días para que las partes comparezcan ante el TC. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Una cuestión de inconstitucionalidad es un procedimiento por el cual un juzgador, al tramitar un recurso, duda de si una ley es compatible con la Constitución y solicita al TC que lo resuelva. En este caso, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó esa duda respecto a la regulación de transportes urbanos. El TC primero admite formalmente la cuestión (acto de hoy) y luego la asigna a su Sala Segunda para sustanciar el procedimiento. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Pleno del Tribunal Constitucional, en providencia de 2 de octubre de 2012, acuerda admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4951-2012 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La cuestión cuestiona la constitucionalidad del apartado 2.b).7 del artículo 16 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, por posible vulneración del artículo 25.1 de la Constitución Española (principio de legalidad: nadie puede ser condenado por conductas que en el momento de ocurrir no constituían infracción legal). De conformidad con el artículo 10.1.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), el conocimiento de la cuestión se defiere a la Sala Segunda, a la que corresponde por turno objetivo. Conforme al artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de apelación número 778-2010 (del que surge esta cuestión) podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra, lo suscribe en Madrid el mismo 2 de octubre de 2012. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Tribunal Constitucional ha aceptado que se examine una ley de la Comunidad de Madrid sobre transportes urbanos para ver si es justa conforme a la Constitución. Los abogados de las partes tienen un plazo de quince días, contados desde que se publique esto en el Boletín Oficial, para presentarse ante el Tribunal si quieren participar en el proceso. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Plazo perentorio de personación**: Las partes del recurso de apelación 778-2010 deben comparecer ante la Sala Segunda en los 15 días posteriores a la publicación en el BOE. El incumplimiento de este plazo puede implicar pérdida de derechos procesuales. ⚠️ **Alcance limitado de la cuestión**: El TC solo examinará el apartado 2.b).7 del artículo 16 de la Ley 20/1998 bajo el criterio del artículo 25.1 CE. Otros preceptos o fundamentos de invalidez no serán considerados en este procedimiento. ✅ **Efecto *erga omnes* potencial**: Si la Sala Segunda declara la inconstitucionalidad de la norma, la declaración tendrá efectos generales y obligará a la Comunidad de Madrid a reformar o derogar la disposición, afectando a futuras decisiones sobre transportes urbanos. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Esta materia de transportes urbanos es competencia autonómica en España, pero normas similares pueden existir en otras autonomías; una declaración de inconstitucionalidad podría servir de precedente para impugnaciones análogas en Cataluña, Andalucía u otras comunidades. --- **PIE AI ACT** ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, las normas estatales y autonómicas no estaban sujetas a un control constitucional centralizado, lo que permitía una mayor autonomía en la regulación de asuntos como los transportes urbanos. Con la Constitución, se estableció el Tribunal Constitucional como órgano garante de la Constitución, lo que permitió la creación de mecanismos como las cuestiones de inconstitucionalidad. En este caso, la norma autonómica de la Comunidad de Madrid es examinada frente a la Constitución, destacando la importancia del principio de legalidad para garantizar la uniformidad y supremacía constitucional.

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