Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PCM/1115/2020, de 25 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, por el que se toma conocimiento de la puesta a disposición de los centros del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que se encuentren disponibles.

BOE-A-2020-15158Publicada: 27/11/2020Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCM/1115/2020, de 25 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El acuerdo establece el procedimiento para la puesta a disposición de los centros del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) durante la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19, incluyendo la devolución de instalaciones, la prestación de servicios por parte del personal y la formalización de convenios bilaterales. 2. **CONTEXTO** La pandemia de la COVID-19 ha generado una crisis sanitaria que requirió medidas urgentes en España. El Real Decreto 463/2020 declaró el estado de alarma, autorizando a las autoridades a tomar decisiones necesarias para garantizar servicios esenciales. El presente acuerdo se adopta como parte de estas medidas, con el objetivo de facilitar la utilización de los centros del IMSERSO en situaciones de emergencia sanitaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El acuerdo del Consejo de Ministros, publicado mediante el Orden PCM/1115/2020, establece las condiciones para la puesta a disposición de los centros del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) durante la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19. El acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 463/2020, que declaró el estado de alarma y autorizó a las autoridades a dictar medidas necesarias para garantizar la prestación de servicios esenciales. El acuerdo establece que la puesta a disposición de los centros se realizará mediante convenios bilaterales entre el IMSERSO y la autoridad sanitaria o de servicios sociales que solicite su uso, o entre el IMSERSO y el INGESA, en su caso. Estos convenios se regirán por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cuanto a la devolución de las instalaciones, el acuerdo establece que la autoridad pública solicitante o el INGESA, según el caso, deberá devolver las instalaciones del IMSERSO al finalizar la crisis sanitaria, en las mismas condiciones en las que fueron puestas a disposición. Además, el acuerdo establece que los empleados públicos del IMSERSO que presten servicios en los centros afectados deberán desempeñar, con carácter temporal, las tareas propias de su puesto de trabajo en relación con los pacientes o usuarios externos que ingresen en el centro como consecuencia de la puesta a disposición, siempre que ello sea imprescindible para la adecuada atención de aquellos. Dichos empleados continuarán percibiendo las retribuciones y desempeñando las tareas correspondientes a su puesto de trabajo, y continuarán prestando sus servicios bajo la dirección de la persona titular del centro donde están destinados. Los convenios bilaterales que se suscriban para articular las condiciones de la puesta a disposición de los centros del IMSERSO se perfeccionarán por la prestación del consentimiento de las partes y resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». Finalmente, el acuerdo establece que las medidas adoptadas surtirán efectos desde la fecha de su adopción por el Consejo de Ministros, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo regula la puesta a disposición de los centros del IMSERSO durante la pandemia de la COVID-19, estableciendo condiciones de uso, devolución, servicios del personal y formalización de convenios. Las medidas entran en vigor desde su adopción, sin perjuicio de su publicación oficial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Puesta a disposición de centros**: Se permite la utilización de centros del IMSERSO en situaciones de emergencia sanitaria. ⚠️ **Condiciones de uso**: La puesta a disposición se regirá por convenios bilaterales y se sujetará a la normativa del Régimen Jurídico del Sector Público. 📋 **Devuelto al finalizar la crisis**: Las instalaciones deben devolverse en las mismas condiciones en las que fueron puestas a disposición. ℹ️ **Servicios del personal**: Los empleados del IMSERSO continuarán percibiendo retribuciones y desempeñando sus funciones bajo la dirección del centro donde están destinados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PCM/1115/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de noviembre de 2020 - **Materias**: Salud pública, servicios sociales, derechos de los mayores, crisis sanitaria, pandemia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pandemia, IMSERSO, puesta a disposición, crisis sanitaria, Real Decreto 463/2020, Régimen Jurídico del Sector Público ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden PCM/1115/2020, la gestión de la crisis sanitaria por COVID-19 ya había llevado a la adopción de medidas extraordinarias, como el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020. La normativa estatal, en particular la Orden SND/322/2020, ya contemplaba la posibilidad de poner a disposición instalaciones del IMSERSO para atender necesidades sociales o sanitarias urgentes, un mecanismo que se alinea con directivas europeas de coordinación en crisis sanitarias, aunque la implementación específica de estos centros es una competencia nacional. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina la agilidad y el alcance de la respuesta pública ante emergencias, asegurando la disponibilidad de recursos para colectivos vulnerables como las personas mayores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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