Orden MinisterialNacionalvigente

Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad.

BOE-A-2020-4792Publicada: 03/05/2020Ministerio de Sanidad

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanz ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden SND/387/2020 establece el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad tras el estado de alarma por la pandemia de COVID-19. 2. **CONTEXTO** Tras siete semanas de estado de alarma, el país ha logrado reducir la expansión de la epidemia gracias a las medidas adoptadas y el comportamiento de la ciudadanía. El Consejo de Ministros aprobó el Plan para la transición a una nueva normalidad el 28 de abril de 2020. Este Plan establece un proceso de desescalada gradual, coordinado con las comunidades autónomas y adaptado a la evolución epidemiológica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden SND/387/2020, de 3 de mayo de 2020, regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad. Este documento se fundamenta en el Plan aprobado el 28 de abril de 2020, que establece un esquema de desescalada gradual, asimétrico y coordinado, adaptado a la evolución de la epidemia y a la capacidad de los servicios sanitarios. El proceso de transición se divide en una fase cero o preliminar y tres fases de desescalada, diferenciadas según las actividades permitidas. La desescalada no se considera un proceso automático, sino que depende de la evolución epidemiológica y de las capacidades estratégicas de los servicios sanitarios. La norma establece que el Ministerio de Sanidad, con informe de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, emitirá órdenes para formalizar la transición, según los artículos 4.3, 7.6 y 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En cuanto a la disponibilidad de profesionales sanitarios, las comunidades autónomas deben garantizar la suficiente disponibilidad, reorganizando los recursos según las prioridades de la transición. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas, ciudades autónomas y entidades locales serán las encargadas de la ejecución de las previsiones establecidas en las órdenes del Ministerio de Sanidad. La norma entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Contra ella se puede interponer recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. El texto establece un marco de coordinación y responsabilidades entre el Estado y las comunidades autónomas, con el objetivo de garantizar una transición segura, progresiva y adaptativa a la nueva normalidad, manteniendo la salud pública y el bienestar social y económico. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden SND/387/2020 establece un proceso de cogobernanza para la transición a una nueva normalidad tras el estado de alarma. Define un esquema de desescalada gradual y coordinado, con responsabilidades compartidas entre el Estado y las comunidades autónomas. La norma entra en vigor al publicarse y permite recursos administrativos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Proceso de cogobernanza**: Se establece una coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas para la transición. ⚠️ **Desescalada gradual**: La transición se divide en fases, adaptadas a la evolución epidemiológica. 📋 **Responsabilidades compartidas**: Las comunidades autónomas deben garantizar la disponibilidad de profesionales sanitarios. ℹ️ **Recursos administrativos**: Se permite interponer recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden SND/387/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de mayo de 2020 - **Materias**: Salud pública, estado de alarma, transición a nueva normalidad, cogobernanza - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, la gestión de la desescalada post-estado de alarma se basaba en el Plan para la transición a una nueva normalidad aprobado por el Consejo de Ministros, que establecía un esquema general de fases. Esta Orden SND/387/2020 formaliza la cogobernanza, un mecanismo de cooperación y diálogo entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas para decidir los avances y retrocesos territoriales en dichas fases, a diferencia de un modelo puramente centralizado o de autonomía total. La aprobación recae en el Ministro de Sanidad, previa consulta y acuerdo con las CCAA, quienes no tenían la potestad final de decisión individual. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que implica que las restricciones y la recuperación de la normalidad se adaptan a la realidad epidemiológica y sanitaria de cada territorio, promoviendo una respuesta más ágil y ajustada a las necesidades locales, pero bajo una coordinación nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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