Orden MinisterialNacionalvigente

Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.

BOE-A-2020-4173Publicada: 30/03/2020Ministerio de Sanidad

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcional ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden SND/2020/298 establece medidas excepcionales para limitar la propagación del COVID-19 durante los velatorios y ceremonias fúnebres, incluyendo la obligación de devolver el importe de servicios no utilizados y la vigencia de la orden hasta la finalización del estado de alarma. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 463/2020 declaró el estado de alarma para gestionar la crisis sanitaria por el COVID-19, otorgando al Ministro de Sanidad competencias para adoptar medidas excepcionales. El Orden SND/2020/298 se publicó el 29 de marzo de 2020, como medida de desarrollo de dicho estado de alarma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden SND/2020/298, emitido por el Ministro de Sanidad, establece medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres con el objetivo de limitar la propagación del virus SARS-CoV-2. Estas medidas se basan en el Real Decreto 463/2020, que declaró el estado de alarma y otorgó al Ministro de Sanidad competencias para adoptar medidas necesarias en materia sanitaria. En concreto, el orden establece que las empresas de servicios funerarios deben facilitar al usuario un presupuesto desglosado y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, incluso en caso de actuaciones específicas derivadas del COVID-19. Además, se establece que, en caso de que los servicios o productos contratados no puedan ser disfrutados o entregados debido a las medidas implementadas, se devolverá al consumidor el importe ya abonado. El incumplimiento de estas obligaciones se considera infracción a los efectos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2007. La vigencia de la orden se mantiene hasta la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. La orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Contra la orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en la Ley 29/1998. El orden también establece que los usuarios dispondrán de seis meses desde la finalización del estado de alarma para solicitar el reembolso correspondiente a servicios no utilizados. Estas medidas reflejan la necesidad de equilibrar la protección sanitaria con los derechos de los ciudadanos, especialmente en materia de consumo y servicios funerarios. La norma busca garantizar la transparencia y la protección del consumidor, al tiempo que se respetan las medidas de seguridad sanitaria necesarias para contener la pandemia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden SND/2020/298 establece medidas excepcionales para limitar la propagación del COVID-19 durante velatorios y ceremonias fúnebres. Establece obligaciones para las empresas de servicios funerarios y derechos de reembolso para los usuarios. La norma se basa en el estado de alarma y se apoya en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Medidas excepcionales**: Limitación de aglomeraciones en velatorios y ceremonias fúnebres. ⚠️ **Obligaciones para empresas funerarias**: Presupuesto desglosado y devolución de importes no utilizados. 📋 **Procedimiento de reembolso**: Seis meses desde la finalización del estado de alarma. ℹ️ **Vigencia y recursos**: Vigencia hasta finalización del estado de alarma; recurso contencioso-administrativo en 2 meses. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden SND/298/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de marzo de 2020 - **Materias**: Salud pública, servicios funerarios, protección del consumidor, estado de alarma - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, el Real Decreto 463/2020, que declaró el estado de alarma, ya establecía la necesidad de evitar aglomeraciones en ceremonias fúnebres, exigiendo una distancia mínima de un metro entre asistentes. Sin embargo, esta Orden SND/298/2020, dictada por el Ministro de Sanidad como autoridad competente delegada, endurece significativamente estas medidas a nivel nacional, limitando drásticamente el número de asistentes a velatorios y ceremonias, algo que no se contemplaba de forma tan restrictiva en la normativa estatal inicial ni en las directivas europeas sobre gestión de crisis sanitarias, y que difiere de las regulaciones que pudieran haber existido en otras Comunidades Autónomas antes de la declaración del estado de alarma. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que restringe un derecho fundamental como es el de dar el último adiós a sus seres queridos, afectando directamente a su duelo y a la expresión de sus lazos afectivos en un momento de extrema vulnerabilidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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