Orden MinisterialNacionalvigente

Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-3892Publicada: 19/03/2020Ministerio de Sanidad

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apert ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Sanidad suspende la apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico durante el estado de alarma por la pandemia de COVID-19, en aplicación del Real Decreto 463/2020. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para gestionar la crisis sanitaria por el COVID-19. Este decreto establece medidas de contención en diversos ámbitos, incluyendo la hostelería y la actividad comercial. El artículo 10.6 permite al Ministro de Sanidad modificar o ampliar estas medidas por razones de salud pública. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, suspende la apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico durante el estado de alarma. Esta medida se basa en el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, que otorga al Ministro de Sanidad la facultad de ampliar o restringir las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, hostelería y restauración, entre otros. El artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020 establece que el Ministro de Sanidad puede modificar, ampliar o restringir las medidas previstas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública. Esto permite al Ministro de Sanidad tomar decisiones adicionales para contener la propagación del virus, como la suspensión de la apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico. La Orden SND/257/2020 establece que la suspensión se aplica a todos los establecimientos de alojamiento turístico, independientemente de si están en temporada o no, siempre que sus ocupantes tengan infraestructuras en sus propios espacios habitacionales para realizar actividades de primera necesidad. No obstante, estos establecimientos no podrán admitir nuevos clientes hasta que finalice la suspensión. El cierre de los establecimientos se produce cuando ya no haya clientes que atender, y en todo caso, en un plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la orden. Las autoridades competentes de cada comunidad autónoma deben dictar las resoluciones necesarias para garantizar la aplicación efectiva de esta medida. La Orden SND/257/2020 también incluye disposiciones finales que habilitan al Ministro de Sanidad para dictar órdenes, resoluciones y disposiciones necesarias para su aplicación. Además, la orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se mantiene vigente hasta la finalización del estado de alarma o sus prórrogas. Esta norma se fundamenta en el artículo 4.2 y 4.3 del Real Decreto 463/2020, que otorgan al Ministro de Sanidad la autoridad para tomar medidas necesarias para la protección de la salud pública. La suspensión de la apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico se justifica por el riesgo de contagio asociado a la concentración de personas en espacios comunes, lo cual se considera incompatible con la contención de la pandemia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden SND/257/2020 suspende la apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico durante el estado de alarma por el COVID-19. Esta medida se basa en el Real Decreto 463/2020 y se aplica por razones de salud pública. La suspensión se mantiene hasta la finalización del estado de alarma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión de apertura al público**: Se suspende la apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico durante el estado de alarma. ⚠️ **Riesgo de contagio**: La concentración de personas en alojamientos turísticos incrementa el riesgo de contagio, por lo que se considera necesario su cierre. 📋 **Plazo de cierre**: El cierre se produce cuando ya no haya clientes que atender, y en todo caso, en un plazo máximo de siete días. ℹ️ **Autoridad competente**: Las autoridades de las comunidades autónomas deben dictar las resoluciones necesarias para garantizar la aplicación de la medida. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de marzo de 2020 - **Materias**: Salud pública, estado de alarma, pandemia, alojamiento turístico, medidas de contención - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, el Real Decreto 463/2020 ya preveía el cierre de diversos establecimientos, pero sin ser exhaustivo, habilitando al Ministro de Sanidad para ampliar estas medidas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber adoptado medidas más o menos restrictivas en sus territorios, esta Orden de ámbito nacional uniformiza la suspensión de la apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, incluyendo hoteles, alojamientos turísticos y campings, a nivel estatal. Esta decisión, aprobada por el Ministro de Sanidad en el marco del estado de alarma, impacta directamente al ciudadano al limitar drásticamente sus opciones de alojamiento y, por ende, su movilidad y la posibilidad de realizar actividades turísticas, buscando contener la propagación del COVID-19. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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