Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios y funcionarias de carrera de la Administración General del Estado por razones de discapacidad sobrevenida o de agravación del grado de discapacidad, así como por motivos de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios y funcionarias de carrera, sus cónyuges o los hijos e hijas a su cargo.

BOE-A-2019-5010Publicada: 04/04/2019Ministerio de Política Territorial y Función Pública

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 29 de marzo de 2019 establece las reglas para la concesión de traslados a funcionarios y funcionarias de carrera de la Administración General del Estado por razones de discapacidad, salud o rehabilitación, incluyendo a sus cónyuges o hijos a su cargo. 2. **CONTEXTO** La Ley 30/1984 incorporó en su artículo 20.1.h una figura de movilidad por razones de salud o rehabilitación. Esta norma fue regulada previamente por la Resolución de 2004, que establecía un procedimiento extraordinario basado en motivos de salud. La presente Resolución actualiza y desarrolla dichas reglas, manteniendo su carácter extraordinario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 29 de marzo de 2019 establece un marco legal detallado para la concesión de traslados a funcionarios y funcionarias de la Administración General del Estado por motivos de discapacidad, salud o rehabilitación, incluyendo a sus cónyuges o hijos a su cargo. El traslado se concede previa solicitud, informe médico oficial y existencia de puestos vacantes con asignación presupuestaria. El nivel de complemento del puesto de destino no podrá superar al del puesto de origen. La adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario o funcionaria ocupe con ese carácter su puesto de origen. La Resolución establece que el traslado por razones de salud o rehabilitación se regirá por un procedimiento extraordinario, distinto del procedimiento ordinario de provisión de puestos, que se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Por ello, este tipo de movilidad no se somete a los mismos requisitos que el procedimiento ordinario. El traslado se considera definitivo cuando el funcionario o funcionaria ocupa con ese carácter su puesto de origen. Los funcionarios y funcionarias con destino definitivo deberán permanecer en el puesto asignado un mínimo de dos años, salvo en los casos previstos en el artículo 41.2 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La Resolución también establece que contra las resoluciones dictadas en estos procedimientos se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, o recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Además, se establece un seguimiento periódico de las resoluciones sobre traslados por razones de salud, con la obligación de remitir una relación semestral a la Dirección General de la Función Pública, y dar conocimiento a los representantes sindicales del Grupo de Trabajo de Movilidad del Personal Funcionario. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2019 establece un procedimiento específico para la concesión de traslados a funcionarios por razones de salud o rehabilitación, manteniendo su carácter extraordinario. Establece requisitos formales y condiciones de permanencia, y establece mecanismos de recurso y seguimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traslados por razones de salud o rehabilitación**: Se permiten traslados a funcionarios, cónyuges o hijos a su cargo. ⚠️ **Carácter extraordinario**: El procedimiento no se rige por los principios de igualdad, mérito y publicidad. 📋 **Requisitos formales**: Informe médico oficial, existencia de puestos vacantes y nivel de complemento no superior al del puesto de origen. ℹ️ **Permanencia mínima**: Los funcionarios con destino definitivo deben permanecer en el puesto asignado al menos dos años. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 29 de marzo de 2019 - **Materias**: Función pública, movilidad laboral, discapacidad, salud, rehabilitación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Resolución de 2019, la movilidad de funcionarios de la Administración General del Estado por motivos de salud o rehabilitación de ellos mismos o de sus familiares ya estaba contemplada en la Ley 30/1984, desarrollada por una Resolución de 2004. Esta normativa estatal, que se diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener sus propios regímenes de movilidad o no contemplar estas especificidades, se basaba en la necesidad de facilitar el cambio de puesto por razones médicas, manteniendo un carácter extraordinario. La presente Resolución amplía y matiza esta posibilidad, incorporando explícitamente los traslados por discapacidad sobrevenida o agravada, lo cual es relevante para el ciudadano porque le otorga un derecho más claro y específico para solicitar un cambio de destino que mejore su situación laboral y personal ante circunstancias de salud o discapacidad, garantizando una mayor protección y adaptación de su puesto de trabajo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →