Ley OrgánicaNacionalvigente

Instrucción 5/2019, de 11 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

BOE-A-2019-3566Publicada: 13/03/2019JUNTA ELECTORAL CENTRAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrucción 5/2019, de 11 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre aplicac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Instrucción 5/2019 de la Junta Electoral Central establece las medidas para aplicar la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, garantizando el derecho de sufragio de las personas con discapacidad. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 2/2018 modificó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para adaptarla a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta modificación eliminó restricciones previas en el derecho de sufragio de personas con discapacidad. La Instrucción 5/2019 detalla cómo aplicar esta norma en la práctica electoral. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción 5/2019, de 11 de marzo de 2019, de la Junta Electoral Central, establece las medidas necesarias para aplicar la modificación introducida por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, en materia de derecho de sufragio de personas con discapacidad. Esta norma se basa en la eliminación de las limitaciones previas al derecho de sufragio de personas con discapacidad, que se encontraban en el artículo 3.1.b) y c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, ahora derogadas. La nueva redacción del artículo 3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que «toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera». Además, la Instrucción establece que las Mesas Electorales deben admitir el voto de cualquier persona con discapacidad inscrita en el censo electoral correspondiente. Se permite que las personas con discapacidad se acompañen de alguien o utilicen medios materiales para facilitar el voto. En caso de que un miembro de la Mesa Electoral considere que el voto no se ejerce de forma consciente, libre y voluntaria, podrá hacer constar esta observación en el acta, pero no se impedirá la introducción del voto en la urna. También se establece que las personas con discapacidad que no puedan realizar la formulación personal del voto por enfermedad o incapacidad deberán seguir las normas del artículo 72.c) de la LOREG y la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de febrero de 1992. Por último, las Juntas Electorales de Zona deben velar por el cumplimiento de esta modificación legal, garantizando que el voto de las personas con discapacidad se ejerza de forma consciente, libre y voluntaria. La Instrucción se publicó en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento del artículo 18.6 de la LOREG. Esta norma tiene una relevancia alta, ya que asegura el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad, en línea con los principios de igualdad y no discriminación reconocidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción 5/2019 garantiza el derecho de sufragio de las personas con discapacidad, eliminando restricciones previas y estableciendo medidas prácticas para su ejercicio. La norma se aplica en el marco de la LOREG y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. Su relevancia es alta por su impacto en la participación electoral de personas con discapacidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Eliminación de restricciones**: Se suprimen las limitaciones al derecho de sufragio de personas con discapacidad previamente establecidas en la Ley Orgánica 5/1985. ⚠️ **Reintegro automático**: Las personas cuyo derecho de sufragio fue limitado por razones de discapacidad quedan reintegradas plenamente por ministerio de la ley. 📋 **Medidas prácticas**: Las Mesas Electorales deben admitir el voto de personas con discapacidad, permitiendo su acompañamiento o uso de medios de apoyo. ℹ️ **Cumplimiento obligatorio**: Las Juntas Electorales de Zona deben garantizar el correcto cumplimiento de esta norma, asegurando el ejercicio consciente, libre y voluntario del sufragio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Instrucción 5/2019, de 11 de marzo, de la Junta Electoral Central - **Tipo**: Instrucción - **Fecha**: 11 de marzo de 2019 - **Materias**: Derecho electoral, discapacidad, sufragio - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Instrucción 5/2019, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) permitía la privación del derecho de sufragio a personas declaradas judicialmente incapaces o internadas en hospitales psiquiátricos, siempre que la sentencia o autorización judicial lo especificara. Esta normativa estatal, ahora modificada por la Ley Orgánica 2/2018, se alineaba con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España, que promueve la plena inclusión. La modificación, aprobada por el legislador estatal, elimina estas exclusiones, reintegrando plenamente el derecho de voto a quienes lo habían perdido por razón de discapacidad. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, pues garantiza el ejercicio de un derecho fundamental de forma universal, eliminando barreras discriminatorias y promoviendo la participación democrática de todas las personas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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