Ley OrgánicaNacionalvigente

Instrucción 7/2019, de 18 de marzo, de la Junta Electoral Central, que da nueva redacción a la Instrucción 5/2019, de 11 de marzo, sobre aplicación de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

BOE-A-2019-4084Publicada: 21/03/2019JUNTA ELECTORAL CENTRAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrucción 7/2019, de 18 de marzo, de la Junta Electoral Central, que da nueva ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Instrucción 7/2019 de la Junta Electoral Central modifica la Instrucción 5/2019 para adaptar su contenido a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2018, que garantiza el derecho de sufragio a personas con discapacidad. 2. **CONTEXTO** La Junta Electoral Central aprobó en marzo de 2019 una instrucción para garantizar el sufragio de personas con discapacidad. Posteriormente, recibió escritos que indicaban la necesidad de ajustar ciertas expresiones para mejorar su aplicación. La Ley Orgánica 2/2018 modificó la LOREG para ampliar el derecho de sufragio a personas con discapacidad, eliminando restricciones previas y estableciendo que cualquier persona puede ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, con los medios de apoyo necesarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción 7/2019, de 18 de marzo de 2019, modifica la Instrucción 5/2019, de 11 de marzo de 2019, para adaptarla a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, que modificó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). La Ley 2/2018 eliminó los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 3 de la LOREG, que antes excluían del sufragio a personas declaradas incapaces o internadas en hospitales psiquiátricos. Además, sustituyó el apartado 2 del artículo 3, que exigía que los jueces pronunciaran expresamente sobre la incapacidad para el sufragio, por un nuevo texto que establece que «toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera». La Instrucción 7/2019 establece que la Oficina del Censo Electoral debe incorporar a todas las personas que hubieran sido excluidas por resoluciones judiciales de privación del derecho de sufragio activo. Las Mesas Electorales deben admitir el voto de cualquier persona inscrita en el censo electoral, permitiendo que las personas con discapacidad se valgan de acompañantes o medios materiales para trasladar los sobres electorales. Si un miembro de la Mesa Electoral considera que el voto no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, podrá hacer constar esta observación en el acta, pero no se impedirá que el voto sea introducido en la urna. También se establece que las personas que no puedan formular personalmente su voto por enfermedad o discapacidad deberán seguir las normas del artículo 72.c) de la LOREG y la Instrucción de 10 de febrero de 1992. Las Juntas Electorales de Zona deben velar por el cumplimiento de esta modificación legal y de la Instrucción. La Instrucción se publica en el Boletín Oficial del Estado, según el artículo 18.6 de la LOREG. Esta norma busca garantizar el ejercicio del sufragio activo de forma inclusiva, respetando la autonomía y la voluntad de las personas con discapacidad, y facilitando su participación en el proceso electoral mediante medios adecuados y apoyos necesarios. La redacción de la Instrucción 7/2019 refleja el espíritu de la Ley 2/2018, que busca eliminar barreras legales y garantizar el derecho a la participación política de todas las personas, independientemente de su condición física o mental. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción 7/2019 adapta la normativa electoral para garantizar el sufragio de personas con discapacidad. Se elimina la exclusión basada en resoluciones judiciales y se facilita el acceso al voto mediante apoyos y medios necesarios. La norma busca una aplicación más inclusiva y respetuosa con los derechos de todas las personas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Instrucción 5/2019**: Se ajusta a la nueva redacción de la LOREG para garantizar el sufragio de personas con discapacidad. ⚠️ **Eliminación de restricciones**: Se suprime la exclusión de personas con resoluciones judiciales de privación del derecho de sufragio. 📋 **Acceso al voto**: Se permite el uso de acompañantes y medios materiales para facilitar la participación electoral. ℹ️ **Publicación obligatoria**: La Instrucción se publica en el Boletín Oficial del Estado para su aplicación general. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Instrucción 7/2019 - **Tipo**: Instrucción de la Junta Electoral Central - **Fecha**: 18 de marzo de 2019 - **Materias**: Derecho electoral, derecho de sufragio, discapacidad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Instrucción 7/2019, la normativa electoral española, modificada por la Ley Orgánica 2/2018, eliminó las restricciones al sufragio basadas en sentencias de incapacidad judicial o internamientos psiquiátricos, alineándose con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta reforma, aprobada a nivel estatal, supuso un avance significativo respecto a legislaciones anteriores que sí contemplaban estas exclusiones, y se diferencia de enfoques en otras CCAA o directivas europeas que pudieran haber mantenido criterios más restrictivos. La Junta Electoral Central, a través de esta instrucción, buscó clarificar la aplicación de la nueva ley, garantizando que todas las personas, independientemente de su situación, puedan ejercer su derecho al voto con los apoyos necesarios, lo cual es fundamental para la plena inclusión democrática del ciudadano. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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