Orden MinisterialNacionalvigente

Orden SCB/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales.

BOE-A-2019-604Publicada: 18/01/2019Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SCB/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los Estatutos pr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial SCB/1459/2018 publica los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, elaborados por la Comisión Gestora según la Ley 24/2014. 2. **CONTEXTO** La Ley 24/2014 crea el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales y establece que una Comisión Gestora, integrada por representantes de los Colegios existentes, debe elaborar Estatutos Provisionales en un plazo de seis meses. Estos Estatutos deben regular la constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno del Consejo. La Orden Ministerial publica dichos Estatutos Provisionales, tras su aprobación y verificación de legalidad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial SCB/1459/2018, de 18 de diciembre de 2018, publica los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, elaborados por la Comisión Gestora en cumplimiento de la Ley 24/2014, de 20 de noviembre. Estos Estatutos regulan la estructura y funcionamiento del Consejo, incluyendo la composición y competencias de sus órganos de gobierno, como la Asamblea General y la Junta de Gobierno. Los Estatutos Provisionales contienen disposiciones transitorias que establecen la vigencia de los cargos de la Comisión Gestora y de la Junta Directiva. Así, el mandato de los cargos de la Comisión Gestora finalizará una vez se constituyan los órganos de gobierno según los Estatutos. Por su parte, el mandato de los cargos de la Junta Directiva elegida en virtud de los Estatutos Provisionales terminará cuando se aprueben los Estatutos Generales y se constituya el primer Órgano de Gobierno. Si no se aprueban los Estatutos Generales en cuatro años, la Presidencia del Consejo convocará elecciones a la Junta Directiva. Además, se establece que cuando se creen nuevos Colegios de Terapeutas Ocupacionales con órganos de gobierno legalmente constituidos, sus representantes se incorporarán a la Asamblea General del Consejo General. Para ello, la secretaría de la nueva corporación remitirá un certificado censal inicial para determinar su coeficiente de participación, según lo previsto en el Artículo 8 de los Estatutos Provisionales. Finalmente, la Orden establece que el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales deberá elaborar los Estatutos Generales en un plazo de un año desde su constitución, conforme a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 24/2014. Los Estatutos Provisionales se publican en el «Boletín Oficial del Estado» y entran en vigor el día siguiente a su publicación. La Comisión Gestora debe remitir a este Ministerio copia certificada de la convocatoria de la disposición adicional única de los Estatutos Provisionales, así como del acta de la sesión constitutiva de la Asamblea y de la Junta de Gobierno del Consejo General. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial publica los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, elaborados por la Comisión Gestora. Estos Estatutos regulan la estructura y funcionamiento del Consejo, incluyendo disposiciones transitorias sobre la vigencia de los cargos y la incorporación de nuevos colegios. El Consejo debe elaborar los Estatutos Generales en un plazo de un año. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación de Estatutos Provisionales**: La Orden publica los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, elaborados por la Comisión Gestora. ⚠️ **Vigencia de cargos**: Los cargos de la Comisión Gestora y de la Junta Directiva tienen un plazo de vigencia limitado, que finaliza con la aprobación de los Estatutos Generales o, en su defecto, tras cuatro años. 📋 **Incorporación de nuevos colegios**: Los nuevos Colegios de Terapeutas Ocupacionales se incorporan al Consejo General tras la aprobación de sus órganos de gobierno. ℹ️ **Plazo para Estatutos Generales**: El Consejo General debe elaborar los Estatutos Generales en un plazo de un año desde su constitución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial SCB/1459/2018 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de diciembre de 2018 - **Materias**: Derecho sanitario, derecho organizativo, derecho de profesiones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Estatutos Provisionales, Consejo General, Colegios de Terapeutas Ocupacionales, Comisión Gestora, Estatutos Generales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, la creación del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales ya estaba prevista por la Ley 24/2014, la cual establecía la necesidad de unos estatutos provisionales elaborados por una comisión gestora. Esta normativa estatal se alinea con la tendencia general de creación de consejos generales para la colegiación profesional en España, aunque la especificidad de la terapia ocupacional puede presentar matices respecto a otras profesiones sanitarias. La Orden, aprobada por la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, formaliza la publicación de dichos estatutos, un paso necesario para la plena operatividad del Consejo. Para el ciudadano, esto importa porque define el marco legal y organizativo que regirá la profesión, afectando a la regulación, la deontología y la representación de los terapeutas ocupacionales a nivel nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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