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Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.

BOE-A-2017-9990Publicada: 26/08/2017MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 774/2017 crea y regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, elevando su rango normativo y estableciendo su funcionamiento, medios y obligaciones. 2. **CONTEXTO** La Comisión fue creada en 2013 mediante una resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, basada en el artículo 40 de la Ley 6/1997. Su objetivo es facilitar el diálogo entre la Administración y el Tercer Sector de Acción Social. Con la aprobación de la Ley 43/2015, se consolidó la participación del Tercer Sector en políticas sociales, lo que justificó la necesidad de regular la Comisión mediante un real decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 774/2017, de 28 de julio de 2017, establece la creación y regulación de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, elevando su rango normativo y consolidando su función como órgano de participación permanente entre la Administración y el Tercer Sector de Acción Social. La Comisión se regula mediante este real decreto, derogando la Resolución de 2013 que la creó, y estableciendo un marco legal más sólido y vinculante. El artículo 6 establece el funcionamiento de la Comisión, determinando que las reuniones ordinarias se celebrarán al menos cuatro veces al año, y que se podrán convocar sesiones extraordinarias por iniciativa de la presidencia o cuando lo propongan al menos cinco vocales. Los plazos y condiciones de convocatoria se detallarán en el Reglamento de régimen y funcionamiento, que deberá ser aprobado en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto. El artículo 7 establece que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad atenderá con sus medios personales y materiales el funcionamiento de la Comisión. Además, la disposición adicional primera establece que la aplicación del real decreto no supondrá incremento alguno del gasto público. La disposición adicional segunda exige la aprobación del Reglamento de régimen y funcionamiento en el plazo de tres meses. La disposición derogatoria única deroga la Resolución de 28 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que creó la Comisión, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto. La disposición final primera autoriza al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el real decreto. Por último, la disposición final segunda establece que el real decredo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este real decreto refleja el compromiso del Estado con la participación del Tercer Sector en la formulación y ejecución de políticas sociales, garantizando un mecanismo de diálogo permanente y estructurado. La Plataforma del Tercer Sector, surgida de la iniciativa de organizaciones representativas del sector, se convierte en interlocutor clave entre la Administración y las entidades del Tercer Sector, contribuyendo a la cohesión social y a la lucha contra la exclusión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 774/2017 regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, elevando su rango normativo y estableciendo su funcionamiento. La norma establece el marco legal para su operación, incluyendo reuniones, medios y obligaciones, y deroga la norma anterior que la creó. Su entrada en vigor garantiza un mecanismo de participación permanente entre la Administración y el Tercer Sector. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación y regulación**: El Real Decreto 774/2017 crea y regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, elevando su rango normativo. ⚠️ **Derogación de la norma anterior**: Se derogó la Resolución de 2013 que creó la Comisión, sustituyéndola por un marco legal más sólido. 📋 **Funcionamiento**: Las reuniones ordinarias se celebrarán al menos cuatro veces al año, y se podrán convocar sesiones extraordinarias. ℹ️ **No incremento de gasto público**: La aplicación del real decreto no supondrá aumento de gasto público. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 774/2017 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 28 de julio de 2017 - **Materias**: Tercer Sector, participación ciudadana, políticas sociales, diálogo institucional - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto 774/2017, la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector existía como un grupo de trabajo creado por Resolución de 2013, bajo la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Si bien otras Comunidades Autónomas pueden tener mecanismos de diálogo similares, la normativa estatal, especialmente tras la Ley 43/2015, ha consolidado esta figura a nivel nacional, elevando su rango reglamentario. La aprobación de este Real Decreto por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, formaliza y otorga mayor peso a este órgano de interlocución. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque asegura un canal permanente y con mayor reconocimiento institucional para que las organizaciones del Tercer Sector, que defienden sus derechos y luchan contra la exclusión, puedan influir en las políticas sociales que les afectan directamente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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