Orden MinisterialNacionalvigente

Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

BOE-A-2010-1559Publicada: 01/02/2010Ministerio de Sanidad y Política Social

¿Qué dice esta ley?

**Se publican las normas provisionales para el Consejo de Ópticos-Optometristas** Esta orden ministerial hace públicos unos estatutos provisionales que regulan el funcionamiento del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. Este organismo representa a todos los colegios de ópticos-optometristas de España y tiene personalidad jurídica propia. Lo que cambia concretamente es que se establecen las bases para la constitución y el funcionamiento de los órganos de gobierno de este Consejo General. Se definen sus principales órganos, como el Pleno, el Presidente y la Comisión Permanente, fijando la sede y las competencias de cada uno. La orden y los estatutos provisionales entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 2 de febrero de 2010. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la Ley 2/2006 ya preveía la creación del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas y la elaboración de unos estatutos provisionales por una comisión gestora. Esta norma nacional publica dichos estatutos, cumpliendo con lo establecido legalmente. A diferencia de otras normativas que pueden ser autonómicas o europeas, esta es de ámbito estatal y su aprobación por el Ministerio de Sanidad y Política Social es un paso formal para dotar de estructura al Consejo. Su importancia radica en establecer las bases de representación y organización de una profesión sanitaria clave para la salud visual de los ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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