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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1785/2000, de 27 de octubre, sobre la circulación intracomunitaria de medicamentos de uso humano.

BOE-A-2000-19388Publicada: 28/10/2000Ministerio de Sanidad y Consumo

¿Qué dice esta ley?

**Medicamentos de otros países de la UE podrán venderse en España** Este Real Decreto regula la entrada y venta en España de medicamentos que ya están autorizados y se venden legalmente en otros países de la Unión Europea. Esto se conoce como "comercialización paralela" o "importación paralela". Lo que cambia es que, si un medicamento está aprobado en otro país de la UE, su fabricante en España no podrá impedir que se importe y venda aquí, siempre que cumpla con las garantías sanitarias españolas. Se establece un procedimiento para autorizar estas importaciones. Este Real Decreto entró en vigor el 28 de octubre de 2000, poco después de su aprobación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la importación de medicamentos desde otros países de la UE estaba sujeta a la normativa general sobre comercio exterior y a la Ley del Medicamento de 1990. La libre circulación de mercancías en la UE permitía que medicamentos legalmente comercializados en un Estado miembro pudieran ser vendidos en otro. Sin embargo, las diferencias de precios entre países impulsaron la práctica de la "importación paralela". Este Real Decreto, aprobado por España, establece las condiciones y el procedimiento para regular esta actividad, alineándose con la normativa europea y garantizando la seguridad sanitaria, algo crucial para la salud pública y la competencia en el mercado farmacéutico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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