Reglamento UENacionalvigente

Modificaciones al Reglamento Común del Acta de 1999 y el Acta de 1960 del Arreglo de La Haya sobre el depósito internacional de dibujos y modelos industriales, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 243 de 8 de octubre de 2011, adoptadas en la 30ª sesión (18ª ordinaria) de la asamblea de la Unión de La Haya, celebrada en Ginebra el 5 de octubre de 2011.

BOE-A-2012-14190Publicada: 19/11/2012MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REG — Modificaciones al Reglamento Común del Acta de 1999 y el Acta de 1960 del Arreglo de La Haya sobre el depósito internacional de dibujos y modelos industriales ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-REG-243/2011 / Unión de La Haya (aplicable España) / Reglamento Común (modificaciones) / 5 octubre 2011 (adopción); BOE 8 octubre 2011; vigencia 1 enero 2012 / BOE núm. 243/2011 / Español / Propiedad Industrial: Dibujos y Modelos; Registro Internacional / Transnacional (UE, España) / RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Las modificaciones regulan cuatro aspectos procedimentales del Arreglo de La Haya para el registro internacional de dibujos y modelos: la facultad de una Administración nacional a rechazar cambios de titularidad en su territorio, la publicación digital de declaraciones, la flexibilidad en ajustes de tasas por fluctuaciones cambiarias, y el régimen de Instrucciones Administrativas. --- **CONTEXTO** El Arreglo de La Haya es el sistema multilateral para el registro internacional de dibujos y modelos industriales, gestionado por la OMPI. España es Parte Contratante desde antes de 2011. Las modificaciones aprobadas en Ginebra (octubre 2011) buscan modernizar procedimientos y acomodar incompatibilidades legislativas nacionales con el sistema global, permitiendo que cada país maneje en su propio territorio cuestiones de sucesión y propiedad conforme a su normativa interna, sin bloquear el registro internacional. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** Las cuatro modificaciones más relevantes: 1. **Regla 21 bis** — Declaración de ineficacia de cambios de titularidad: Una Oficina nacional puede declarar que la transmisión de derechos inscrita en el Registro Internacional no surte efecto en su territorio, manteniéndose el diseño registrado a nombre del cedente original. La declaración debe especificar razones, fundamento legal, dibujos/modelos afectados, y si puede ser revisada o recurrida (con plazos razonables). El plazo para comunicar esta declaración a la Oficina Internacional es de seis meses desde la publicación del cambio o dentro del plazo de denegación aplicable según el Acta de 1999 o 1960, conforme a los Artículos 12.2) y 8.1) respectivamente. La Oficina Internacional inscribe la declaración, segrega el registro y notifica a ambas partes. La declaración es revocable en todo o en parte. 2. **Regla 26** — Publicación en web: Todas las declaraciones de las Partes Contratantes se publican en el sitio web de la Organización, junto con calendarios de clausura. El Boletín de La Haya, antes impreso, se sustituye por publicación web, considerándose recibido cada Parte en la fecha de publicación digital. 3. **Regla 28** — Ajuste automático de tasas: Si durante tres meses consecutivos el tipo de cambio oficial ONU entre franco suizo y otra moneda varía ±5% o más respecto al último aplicado, la Administración puede solicitar al Director General nuevo cálculo. Si la variación es de –10% o superior, el Director General fija automáticamente la nueva tasa. Entrada en vigor: uno o dos meses después de la publicación. 4. **Regla 34** — Instrucciones Administrativas: Se publican en web con fecha de entrada en vigor especificada por disposición, nunca antes de su publicación oficial. Todas estas modificaciones aplicaron con vigencia general para España desde el 1 de enero de 2012. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si tienes un diseño registrado internacionalmente a través de La Haya, tu país ahora puede decir que ese cambio de dueño que aparece en Ginebra "aquí no vale" si contradice su ley interna, pero debe notificarlo en seis meses. Además, todo es más digital: los boletines están en internet y las tasas se ajustan automáticamente si hay grandes cambios de divisas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de control territorial**: Las empresas españolas pueden beneficiarse si una transmisión internacional no les conviene localmente; la Administración puede frenarla sin afectar el registro internacional del cedente. ⚠️ **Riesgo de incertidumbre dual**: Un diseño puede tener propietarios distintos en diferentes países (en La Haya y en España). Necesitas verificar en cada Administración si tu cambio de titularidad es efectivo. 📋 **Obligación de seguimiento**: Si tu Administración formula la declaración de rechazo, tienes derecho a revisión/recurso en plazo razonable. Debes estar atento al plazo y a la autoridad competente (puede exigir mandatario en el territorio). ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Importante para empresas que operan en múltiples países (UE, EEUU, China, Japón, etc. son Partes de La Haya). Las tasas en francos suizos ahora se ajustan automáticamente, reduciendo sorpresas de costes. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de las modificaciones de 2011, el sistema de registro internacional de dibujos y modelos industriales bajo el Arreglo de La Haya se regía por el Reglamento Común del Acta de 1999 y el Acta de 1960, con procedimientos rígidos y limitaciones en la adaptación a las normativas nacionales. España, como Parte Contratante, aplicaba estas normas en el marco del derecho estatal y de la Unión Europea. Las modificaciones introducidas en 2011 modernizaron aspectos procedimentales, permitiendo mayor flexibilidad y armonización con las legislaciones nacionales, lo que facilita la protección internacional de los derechos de propiedad industrial y mejora la eficiencia del sistema. Este cambio es relevante porque refleja la evolución del marco jurídico internacional para adaptarse a las necesidades de los países miembros y a las dinámicas globales de innovación.

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