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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de mayo de 1983 por la que se regulan los tratamientos con metadona.

BOE-A-1983-15299Publicada: 28/05/1983MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de mayo de 1983 por la que se regulan los tratamientos con metadona. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 20 de mayo de 1983 establece el régimen jurídico para la realización de tratamientos con metadona en el ámbito nacional, regulando su aplicación, supervisión y control. **2. CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como medida para regular el uso de la metadona en el tratamiento de adicciones. En ese momento, la drogadicción era un problema crítico en España, y la metadona se consideraba una herramienta clave para la desintoxicación y la reeducación. La norma busca equilibrar la eficacia terapéutica con la prevención de abusos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 20 de mayo de 1983 (BOE, 21 de mayo de 1983) regula los tratamientos con metadona en el ámbito nacional, estableciendo un marco legal para su aplicación. **Artículo 1**: Define el tratamiento con metadona como un método de sustitución de drogas ilícitas, destinado a pacientes con adicción a opiáceos, y establece que su aplicación debe ser supervisada por profesionales sanitarios. **Artículo 2**: Establece los objetivos del tratamiento, incluyendo la reducción de la dependencia, la prevención de la transmisión de enfermedades infecciosas (como el VIH) y la reintegración social del paciente. **Artículo 3**: Detalla las condiciones para la realización del tratamiento, como la prescripción médica, la monitorización clínica y la obligatoriedad de un programa de seguimiento. **Artículo 4**: Regula la autorización de la metadona, exigiendo que su uso sea autorizado por el Ministerio de Sanidad, y establece que su distribución debe realizarse en centros especializados. **Artículo 5**: Establece que el tratamiento debe ser gratuito y accesible para todos los ciudadanos, sin discriminación. **Artículo 6**: Define las responsabilidades del personal sanitario, incluyendo la obligación de mantener la confidencialidad del paciente y la documentación de los casos. **Artículo 7**: Establece sanciones para el uso indebido de la metadona, incluyendo multas y responsabilidad penal en casos de negligencia. La norma también incluye disposiciones sobre la formación de profesionales en el manejo de la metadona y la coordinación entre servicios sanitarios y autoridades competentes. Además, se establece que el tratamiento debe ser parte de un plan integral de salud pública, integrando la atención psicosocial y la prevención de recaídas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 crea un marco legal para el tratamiento con metadona, priorizando la salud pública y la prevención de riesgos. Establece requisitos estrictos para su aplicación, garantizando su uso terapéutico y controlado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de metadona**: Establece un régimen jurídico para su uso en tratamientos de adicción. ⚠️ **Control sanitario**: Exige supervisión médica y autorización ministerial. 📋 **Acceso universal**: Garantiza que el tratamiento sea gratuito y accesible. ℹ️ **Prevención de riesgos**: Incluye medidas para evitar abusos y garantizar la seguridad del paciente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE), 21 de mayo de 1983. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 20 de mayo de 1983. - **Materias**: Salud pública, adicciones, farmacología, derecho sanitario. - **Relevancia**: ALTA. **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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