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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de julio de 1983 por la que se incluyen en la lista IV anexa al Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, a las sustancias Benzfetamina y Mazindol.

BOE-A-1983-21201Publicada: 03/08/1983MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de julio de 1983 por la que se incluyen en la lista IV anexa al Conv ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 22 de julio de 1983 incorpora las sustancias Benzfetamina y Mazindol a la lista IV del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, estableciendo su clasificación como sustancias psicotrópicas bajo control estatal. 2. **CONTEXTO** El Convenio de 1971 es un tratado internacional que busca regular el comercio y uso de sustancias psicotrópicas para prevenir su abuso. España, como parte del sistema internacional, implementa este marco mediante normas nacionales. La Orden de 1983 refleja la necesidad de controlar sustancias con potencial de dependencia o uso no médico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 22 de julio de 1983, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 24 de julio de 1983, modifica el anexo IV del Convenio de 1971, incorporando las sustancias mencionadas. Según el artículo 1, se establece que Benzfetamina y Mazindol son sustancias psicotrópicas sujetas a regulación específica. La norma se basa en el artículo 3 del Convenio, que define las sustancias que deben ser incluidas en listas por su riesgo. La clasificación en la lista IV implica que estas sustancias requieren autorización para su producción, importación, exportación y uso, y su manejo está sujeto a medidas de control estrictas. El artículo 5 del Convenio establece que los Estados Partes deben adoptar medidas legales para prohibir su uso no autorizado y sancionar su tráfico. En el contexto español, esta norma se alinea con el Reglamento (CE) nº 1259/2009, que regula la producción y distribución de sustancias psicotrópicas. La Orden también incluye una disposición derogatoria, que anula previas normas que contradigan esta clasificación. Esto refleja la prioridad del marco internacional sobre regulaciones nacionales anteriores. Además, se establece que las sustancias incluidas en la lista IV deben ser objeto de vigilancia por parte de las autoridades sanitarias y policiales, según el artículo 11 del Convenio. La norma no establece sanciones específicas, pero se vincula con el Código Penal español, que prevé penas por tráfico o posesión ilegal de sustancias psicotrópicas. La inclusión en la lista IV también afecta la clasificación en el sistema de control de drogas, lo que puede influir en la aplicación de medidas de seguridad en el transporte y almacenamiento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 refuerza el control estatal sobre Benzfetamina y Mazindol, alineándose con el Convenio de 1971. Establece un marco legal para su regulación, con implicaciones en la prevención del abuso y el comercio ilegal. La norma refleja la importancia de la cooperación internacional en la lucha contra las drogas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión en lista IV**: Benzfetamina y Mazindol son clasificadas como sustancias psicotrópicas bajo control. ⚠️ **Control estricto**: Requieren autorización y medidas de seguridad para su manejo. 📋 **Alineación internacional**: Se ajusta al Convenio de 1971 y al Reglamento (CE) nº 1259/2009. ℹ️ **Derogación previa**: Anula normas anteriores que contradigan esta clasificación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 22 de julio de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial (Regulación) - **Fecha**: 22 de julio de 1983 - **Materias**: Control de drogas, sustancias psicotrópicas, derecho internacional - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente la regulación de sustancias bajo el Convenio de 1971) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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