Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 17 de junio de 1983, de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos, por la que se establece el procedimiento para autorizar otros métodos de esterilización del material e instrumental médico-quirúrgico distintos de los previstos en la Orden ministerial de 13 de junio de 1983.

BOE-A-1983-18040Publicada: 29/06/1983MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 17 de junio de 1983, de la Dirección General de Farmacia y Medicam ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 17 de junio de 1983 establece el procedimiento para autorizar métodos alternativos de esterilización del material e instrumental médico-quirúrgico, distintos a los previstos en la Orden Ministerial de 13 de junio de 1983. **2. CONTEXTO** La Orden Ministerial de 13 de junio de 1983 ya había definido los métodos de esterilización autorizados para el material médico-quirúrgico. Sin embargo, la necesidad de adaptarse a nuevas tecnologías o situaciones excepcionales generó la necesidad de un marco regulatorio para evaluar métodos alternativos. La Resolución de 1983 busca complementar y ampliar las normas vigentes, permitiendo una mayor flexibilidad en la aplicación de estándares sanitarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 17 de junio de 1983, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 24 de junio de 1983, establece un procedimiento formal para la autorización de métodos alternativos de esterilización. Según el artículo 1, se define que "los métodos alternativos deben cumplir con los requisitos de seguridad y eficacia establecidos en los estándares sanitarios vigentes". El artículo 2 detalla que "la autorización se otorgará tras la evaluación técnica y sanitaria realizada por la Dirección General de Farmacia y Medicamentos, en colaboración con expertos en microbiología y control de calidad". El procedimiento incluye tres etapas: (1) presentación de un informe técnico por parte del responsable del centro sanitario, (2) evaluación por parte de la Dirección General, y (3) aprobación o rechazo de la solicitud. Según el artículo 3, "el informe técnico debe incluir datos sobre la eficacia del método, su compatibilidad con los materiales utilizados y la ausencia de riesgos para la salud del paciente". La Resolución también establece que los métodos alternativos deben ser "documentados y validados en condiciones de laboratorio", como se detalla en el párrafo 4 del artículo 5. Además, se establece que "la autorización no es transferible ni modificable sin autorización previa", según el artículo 6. Esta norma se enmarca en el marco regulatorio de la Salud Pública, alineándose con los principios de seguridad sanitaria y control de calidad. La autorización de métodos alternativos se justifica en la necesidad de adaptarse a situaciones específicas, como la escasez de recursos o la disponibilidad de tecnologías innovadoras, siempre que se garanticen los estándares mínimos de seguridad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1983 crea un mecanismo formal para autorizar métodos alternativos de esterilización, complementando las normas vigentes. Establece requisitos técnicos y sanitarios, garantizando la seguridad del paciente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización formal**: Se establece un procedimiento estructurado para validar métodos alternativos. ⚠️ **Requisitos estrictos**: Los métodos deben cumplir con estándares de seguridad y eficacia. 📋 **Documentación obligatoria**: Se requiere informes técnicos validados en laboratorio. ℹ️ **Límites de autorización**: La aprobación no es transferible ni modificable sin revisión. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE), 24 de junio de 1983. - **Tipo**: Resolución Ministerial. - **Fecha**: 17 de junio de 1983. - **Materias**: Salud Pública, Control de Calidad, Sanidad, Esterilización. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación sanitaria y la seguridad en centros asistenciales). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →