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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de junio de 1983 por la que se regula el material e instrumental médico-quirúrgico estéril para utilizar una sola vez.

BOE-A-1983-17671Publicada: 24/06/1983MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de junio de 1983 por la que se regula el material e instrumental méd ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 13 de junio de 1983 establece normas sobre el uso de material médico-quirúrgico estéril de uso único en el sistema sanitario español. Regula la adquisición, manejo y disposición de dichos materiales para garantizar la seguridad del paciente y la prevención de infecciones. **2. CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco del sistema sanitario público español, con el objetivo de mejorar la seguridad en los procedimientos médicos. Se basa en la Ley General de Sanidad (1982) y en la necesidad de estandarizar prácticas en centros de salud. La Orden busca evitar riesgos sanitarios derivados del uso incorrecto de equipos estériles. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 13/1983 define el **material médico-quirúrgico estéril de uso único** como aquel diseñado para ser utilizado una sola vez, garantizando su esterilidad y compatibilidad con los procedimientos médicos. Se establecen requisitos técnicos y sanitarios para su adquisición, incluyendo la certificación de esterilidad y la compatibilidad con normas internacionales (art. 1). El texto exige que los centros sanitarios adopten protocolos para la **gestión de estos materiales**, incluyendo su almacenamiento, transporte y disposición final, asegurando que no se reutilicen (art. 2). Además, se establece que los fabricantes deben cumplir con estándares de seguridad y calidad, y que los centros deben mantener registros de control (art. 3). La Orden también establece **obligaciones de los profesionales sanitarios**, quienes deben garantizar el uso adecuado del material y reportar cualquier defecto o no conformidad (art. 4). En cuanto a la **responsabilidad**, se señala que los centros sanitarios son responsables de garantizar la seguridad del paciente, y que los fabricantes deben asumir responsabilidad en caso de incumplimiento de normas (art. 5). En materia de **sanciones**, se establece que la no cumplimiento de las normas puede dar lugar a multas o sanciones administrativas, dependiendo de la gravedad del incumplimiento (art. 6). La norma también incluye un **anexo con especificaciones técnicas** para el diseño y fabricación de los materiales, basado en estándares internacionales (art. 7). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden regula el uso de materiales estériles de uso único para garantizar la seguridad en el sistema sanitario. Establece requisitos técnicos, responsabilidades de centros y fabricantes, y sanciones por incumplimiento. Su aplicación mejora la prevención de infecciones y la calidad de los servicios sanitarios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición clara**: Establece qué es el material estéril de uso único y sus requisitos técnicos. ⚠️ **Responsabilidad**: Los centros sanitarios y fabricantes son responsables de su correcto uso y cumplimiento. 📋 **Protocolos de gestión**: Exige protocolos para almacenamiento, transporte y disposición. ℹ️ **Sanciones**: Establece multas por no cumplir con las normas de seguridad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de junio de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de junio de 1983 - **Materias**: Salud, seguridad sanitaria, gestión de residuos - **Relevancia**: ALTA (normativa básica para garantizar la seguridad en centros de salud) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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