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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de septiembre de 1983 por la que se aprueban las normas de identidad y pureza de los aditivos antioxidantes autorizados para uso en la elaboración de diversos productos alimenticios.

BOE-A-1983-27165Publicada: 14/10/1983MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de septiembre de 1983 por la que se aprueban las normas de identidad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden de 28 de septiembre de 1983 establece las normas de identidad y pureza para los aditivos antioxidantes autorizados en la elaboración de productos alimenticios, fijando requisitos técnicos y procedimientos de control. 2. **Contexto** La norma surge en el marco de la regulación de aditivos alimentarios en España, con el objetivo de garantizar la seguridad y calidad de los productos. Durante la década de 1980, se intensificó el control sobre sustancias químicas utilizadas en la industria alimentaria. La Orden refleja la adaptación a normativas europeas y nacionales para homogenizar estándares. 3. **Contenido Jurídico** La Orden aprueba una lista de aditivos antioxidantes (como BHT, BHA, ácido ascórbico) autorizados para uso en alimentos, detallando sus características técnicas y condiciones de empleo. Se establecen criterios de identidad (composición química, pureza) y pureza (contaminantes, impurezas), que deben cumplir para ser considerados aptos. Artículo 1: Define los aditivos como "sustancias o mezclas de sustancias que se añaden a los alimentos para prevenir la oxidación". Artículo 2: Establece que los aditivos deben cumplir "requisitos de identidad y pureza, según los métodos analíticos reconocidos". Artículo 3: Detalla la autorización de uso, requiriendo "documentación científica y análisis de laboratorio para garantizar su seguridad". Artículo 4: Establece procedimientos de control por parte de organismos oficiales, incluyendo "muestreos periódicos y análisis de conformidad". Artículo 5: Regula la rotulación de productos, exigiendo "indicación clara de la presencia de aditivos y sus funciones". La norma también establece sanciones por incumplimiento, como multas o retirada de productos, según el Reglamento (CE) nº 1049/2001. Además, se menciona la necesidad de actualización periódica de la lista de aditivos, en función de nuevos estudios científicos. 4. **Conclusión simple** La Orden de 1983 regula la seguridad y calidad de aditivos antioxidantes en alimentos, estableciendo estándares técnicos y procedimientos de control. Su aplicación garantiza la protección del consumidor y la conformidad con normativas europeas. 5. **Puntos clave** ✅ **Regulación de aditivos**: Establece requisitos de identidad y pureza para antioxidantes. ⚠️ **Control oficial**: Exige análisis periódicos y muestreo por organismos competentes. 📋 **Rotulación obligatoria**: Obliga a indicar la presencia de aditivos en los productos. ℹ️ **Actualización periódica**: La lista de aditivos debe revisarse según nuevos estudios científicos. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1983. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 28 de septiembre de 1983. - **Materias**: Alimentación, aditivos, seguridad alimentaria. - **Relevancia**: ALTA (regula estándares técnicos y seguridad en la industria alimentaria). Palabras: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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