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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de diciembre de 1983 por la que se delagan en el Asesor Ejecutivo del Ministro de Sanidad y Consumo, en materias de docencia e investigación, determinadas atribuciones.

BOE-A-1984-617Publicada: 11/01/1984MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de diciembre de 1983 por la que se delagan en el Asesor Ejecutivo de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1983 delega en el Asesor Ejecutivo del Ministro de Sanidad y Consumo, en materia de docencia e investigación, las atribuciones relacionadas con la gestión financiera del Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social, excluyendo determinados gastos específicos. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación del Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1983. El objetivo es otorgar al Asesor Ejecutivo competencias para gestionar aspectos financieros, siempre que no afecten a gastos de primer establecimiento en inmuebles, adquisición de material inmovilizado o conservación de inmuebles bajo servicios del Instituto Nacional de la Salud. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de diciembre de 1983 establece que el Asesor Ejecutivo del Ministro de Sanidad y Consumo, en materia de docencia e investigación, ejercerá las facultades del Director del Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social en lo referente a la propuesta de gasto, autorización del gasto y ordenación del pago. Sin embargo, estas atribuciones están excluidas cuando los gastos correspondan a: - Inmuebles de la Seguridad Social, - Adquisición de material inmovilizado, - Conservación y reparación de inmuebles que requieran servicios del Instituto Nacional de la Salud. La delegación se sujeta a las prescripciones del artículo 32.2 de la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de la Administración del Estado (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), que establece la limitación de facultades en la administración pública. La norma se publica en Madrid el 20 de diciembre de 1983, y su vigencia se mantiene en el ámbito de la gestión financiera del Fondo de Investigaciones Sanitarias, con excepciones claras. La delegación se fundamenta en el artículo 6 de la Orden Ministerial de 27 de junio de 1983, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1983. Este artículo otorga al Asesor Ejecutivo competencias para la gestión de recursos económicos, siempre que no se afecten a gastos específicos mencionados. La exclusión de ciertos gastos refleja una limitación a la autonomía del Director del Fondo, para evitar conflictos de competencias con otros organismos (como el Instituto Nacional de la Salud). La norma establece que las atribuciones delegadas no incluyen decisiones sobre inmuebles, materiales inmovilizados o servicios específicos del Instituto Nacional de la Salud, lo que implica que dichas decisiones deben seguir procesos distintos. Esto refuerza la estructura de la administración pública, donde se diferencian competencias según la naturaleza de los gastos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 delega en el Asesor Ejecutivo competencias financieras del Fondo de Investigaciones Sanitarias, excluyendo gastos específicos. La norma se basa en el artículo 6 de la Orden de 1983 y se ajusta a la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de facultades**: El Asesor Ejecutivo gestiona gastos financieros del Fondo de Investigaciones Sanitarias, excepto en casos específicos. ⚠️ **Exclusión de gastos**: No se delegan decisiones sobre inmuebles, material inmovilizado o servicios del Instituto Nacional de la Salud. 📋 **Referencia legal**: Artículo 32.2 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. ℹ️ **Fecha y jurisdicción**: Publicada en Madrid el 20 de diciembre de 1983, con ámbito nacional. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de diciembre de 1983 - **Materias**: Salud, Investigación, Administración Pública - **Relevancia**: ALTA (regula competencias en gestión financiera de un fondo específico). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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