Reglamento UENacionalvigente

Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía, de modificación del artículo 125.

BOE-A-2012-13948Publicada: 13/11/2012COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOJA-REG — Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía, artículo 125 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **JURISDICCIÓN:** ES (Andalucía) | **FUENTE:** BOJA nº 213, 30 octubre 2012 | **ÓRGANO:** Pleno del Parlamento de Andalucía | **TIPO:** Reforma Reglamentaria | **FECHA:** 11 octubre 2012 | **IDENTIFICADOR:** Reforma art. 125 Reglamento Parlamento Andalucía | **IDIOMA ORIGINAL:** Español | **MATERIAS:** Procedimiento parlamentario (6310), iniciativa legislativa popular (6350), participación ciudadana (6360) | **ÁMBITO:** Autonómico | **RELEVANCIA IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Define el procedimiento mediante el cual los ciudadanos promotores de una iniciativa legislativa popular (ILP) pueden presentar, defender y participar activamente en todo el debate de sus propuestas ante el Parlamento de Andalucía, equiparando sus derechos de intervención a los de los diputados. --- **CONTEXTO** La Ley 8/2011, de 5 de diciembre, fortaleció significativamente el derecho de iniciativa legislativa popular en Andalucía como expresión de participación ciudadana reconocida en el Estatuto de Autonomía. Esta reforma reglamentaria materializa ese mandato legal, implementando el procedimiento concreto para que los ciudadanos no solo puedan presentar proposiciones de ley, sino participar directamente en su tramitación parlamentaria. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La reforma modifica el artículo 125 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, añadiendo un nuevo apartado que regula específicamente las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular. Según la nueva redacción, la presentación y defensa de la proposición en el debate de toma en consideración en Pleno corresponderá a un representante designado por la comisión promotora. Este representante, una vez que la proposición sea tomada en consideración y enviada a la comisión competente, adquiere amplios derechos de participación: podrá estar presente en las comparecencias informativas de agentes sociales y organizaciones interesadas en la materia; asistir a las reuniones de la comisión competente donde se debata el dictamen de la proposición; y participar en el debate final en Pleno. Crucialmente, el representante tiene derecho a intervenir con voz al comienzo del turno de los grupos parlamentarios, siendo su tiempo de intervención equivalente al de estos. La disposición final primera de la Ley 8/2011 había establecido expresamente que estas modificaciones reglamentarias debían garantizar que la participación de las personas promotoras resultase «equivalente a la de diputados y diputadas» en las proposiciones de ley ordinarias, objetivo que esta reforma reglamentaria cumple mediante un mecanismo de designación de representante que mantiene la capacidad de defensa ciudadana a lo largo de todo el procedimiento legislativo. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los ciudadanos que promueven una iniciativa legislativa popular ya no son meros solicitantes: ahora pueden elegir un representante que participe como casi un diputado más, defendiendo su propuesta en comisiones, comparecencias y debates en Pleno, con derecho a hablar el mismo tiempo que los grupos parlamentarios. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de designación:** La participación requiere que la comisión promotora designe explícitamente un representante para cada fase (toma en consideración, comisión, Pleno). ✅ **Fortalecimiento de derechos:** Esta reforma amplía significativamente los derechos ciudadanos de participación legislativa directa, implementando estándares de democracia participativa. ⚠️ **Coherencia reglamentaria necesaria:** El Consejo de Gobierno debería (conforme al art. 9.3bis de la Ley 8/2011) establecer regulación sobre firma electrónica en la recogida de firmas para que el procedimiento sea completamente funcional. ℹ️ **Modelo transferible:** Este modelo de participación de promotores de ILP equivalente a la de parlamentarios es de relevancia para otras comunidades autónomas y contextos de participación ciudadana en legislación. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta reforma, los ciudadanos no tenían un mecanismo formal para participar en la tramitación de iniciativas legislativas populares en Andalucía, limitándose su intervención a la presentación de proposiciones. La Ley 8/2011 estableció el derecho a la iniciativa legislativa popular, pero fue esta reforma reglamentaria la que dotó de un procedimiento concreto, equiparando los derechos de intervención de los ciudadanos a los de los diputados. Este cambio refleja una evolución hacia una mayor participación ciudadana, alineándose con principios de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía, y marcando un avance frente a prácticas estatales y europeas menos inclusivas.

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