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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 30 de mayo de 1984 por la que se incluye en la lista I, anexa al Convenio único de 1961, sobre estupefacientes, la sustancia alfentanil.

BOE-A-1984-14620Publicada: 29/06/1984MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 30 de mayo de 1984 por la que se incluye en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La norma corrige un error tipográfico en la denominación química de la sustancia alfentanil incluida en la Orden de 1984, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), para garantizar la precisión legal de su clasificación en la Lista I del Convenio único de 1961 sobre estupefacientes. **2. CONTEXTO** La Orden Ministerial de 30 de mayo de 1984 incluyó la sustancia alfentanil en la Lista I del Convenio de 1961, modificando su denominación química. Sin embargo, se detectó un error en el texto remitido para su publicación en el BOE número 139 de 1984. La rectificación busca corregir la errata en la descripción química de la sustancia, que afectaba su correcta identificación legal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige un error en el texto original de la Orden de 1984, específicamente en el apartado primero, donde se mencionaba la sustancia alfentanil. El error consistió en la incorrecta transcripción de la fórmula química, con la palabra "Inluir" en lugar de "Incluir". La rectificación se publicó en el BOE el 11 de junio de 1984, página 16868, y se ajusta al artículo 1 del Convenio único de 1961 sobre estupefacientes, que establece la clasificación de sustancias bajo la Lista I. La Orden Ministerial de 1984, al incluir la sustancia en la Lista I, aplicó los artículos 1 y 2 del Convenio, que definen la regulación de estupefacientes y sus derivados. La errata en la denominación química podría haber generado confusiones en la aplicación de las normas, especialmente en el ámbito de la clasificación legal y el control de la sustancia. La corrección asegura que la descripción química sea precisa, lo cual es fundamental para la identificación correcta de la sustancia en el marco del Convenio. El error afectó la coherencia entre el texto original y su publicación, lo que podría haber generado inconsistencias en la aplicación de las normas. La rectificación se alinea con el principio de legalidad, que exige que los actos normativos sean claros y precisos. Además, la corrección refuerza la importancia de la exactitud en la redacción de documentos legales, especialmente cuando se trata de sustancias reguladas, cuya clasificación tiene implicaciones en su control y uso. La norma no introduce cambios sustanciales en la clasificación de la sustancia, sino que corrige una errata técnica. Esto resalta la necesidad de revisar y validar los textos legales antes de su publicación, para evitar ambigüedades que podrían afectar la aplicación de las normas. **4. CONCLUSIÓN** La corrección de la errata en la denominación química de la sustancia alfentanil garantiza la precisión legal de su clasificación en la Lista I del Convenio de 1961. La rectificación es fundamental para mantener la coherencia entre el texto original y su publicación, evitando confusiones en el control de la sustancia. La norma refleja la importancia de la exactitud en la redacción de actos normativos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrigió un error tipográfico en la denominación química de la sustancia alfentanil. ⚠️ **Impacto legal**: La errata podría haber generado confusiones en la clasificación de la sustancia. 📋 **Precisión en normas**: La exactitud en la redacción de actos legales es crucial para su aplicación. ℹ️ **Relevancia histórica**: La norma refleja la evolución en la regulación de sustancias controladas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE), número 139, 11 de junio de 1984 - **Tipo**: Rectificación de error - **Fecha**: 11 de junio de 1984 - **Materias**: Control de sustancias estupefacientes, clasificación legal - **Relevancia**: ALTA (afecta la precisión de normas internacionales y nacionales) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la corrección de 1984, la sustancia alfentanil estaba incluida en la Lista I del Convenio único de 1961 sobre estupefacientes, pero con un error tipográfico en su denominación química, lo que generaba ambigüedad en su clasificación. En el ámbito estatal, la Orden de 1984 estableció su regulación, mientras que las Comunidades Autónomas (CCAA) aplicaban normas derivadas del marco nacional. La Unión Europea, por su parte, supervisaba el Convenio de 1961 como instrumento supranacional. La corrección fue crucial para garantizar la precisión legal, evitando inconsistencias entre el texto oficial y su aplicación en los sistemas estatal y autonómico, alineándose con los estándares internacionales. Este caso resalta la importancia de la exactitud en la normativa para mantener la coherencia en el control de sustancias psicoactivas.

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