Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Secretaría General Técnica, de corrección de errores de la de 8 de octubre de 2012, de sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Resolución de 30 de octubre de 2012 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ES / BOE-ORD-2012-250 / Secretaría General Técnica (MAEC) / Resolución de corrección de errores / 30-10-2012 / BOE n.º 262 (Estimado) / Español / Tratados Internacionales, Asuntos Exteriores, Procedimiento Administrativo / Nacional / INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Una fe de erratas que anula una línea erróneamente publicada en el Boletín Oficial del Estado sobre un protocolo de asistencia judicial penal entre estados de la UE. Se corrige suprimiendo una referencia que no debería figurar en ese listado. --- **CONTEXTO** La Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores publica periódicamente rectificaciones (*errata corrige*) de documentos oficiales que contienen fallos tipográficos o editoriales. Este caso afecta al Decreto 801/1972, que regula los tratados internacionales en la Administración del Estado. La corrección afecta exclusivamente a información publicada en el BOE número 250 de 17 de octubre de 2012. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Secretaría General Técnica advierte error en la publicación anterior respecto a la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972. En la página 73893 del BOE, se había insertado erróneamente una descripción completa del "PROTOCOLO DEL CONVENIO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA" (celebrado conforme al artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, Luxemburgo, 16 de octubre de 2001) junto con referencias a publicaciones anteriores en el BOE. El texto correcto debe omitir esa descripción protocolar completa. La versión rectificada únicamente contiene la declaración sobre Etiopía respecto a su no aceptación de la competencia de la Corte Internacional de Justicia conforme al párrafo 2 del artículo 16 de dicho Protocolo, seguida directamente por los datos relativos a Burundi: adhesión del 24 de mayo de 2012 y entrada en vigor el 23 de junio de 2012. Esta corrección implica que la referencia al Protocolo multiestatal no debería figurar en el apartado sobre ordenación administrativa de tratados donde se publicó originariamente. El documento mantiene formal las referencias documentales (BOE 14-04-2005, n.º 89; 28-10-2005, n.º 258; 21-06-2006, n.º 147) asociadas al protocolo, pero elimina su inclusión errónea en esa sección específica. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se trata de una corrección administrativa que elimina texto publicado por error en el Boletín Oficial: alguien se equivocó incluyendo información sobre un tratado de asistencia judicial que no debería aparecer en ese apartado. La corrección restaura el contenido correcto, dejando únicamente la información sobre Etiopía y Burundi sin la descripción del protocolo europeo. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Corrección administrativa vinculante**: Esta fe de erratas modifica oficialmente lo publicado en BOE. Si necesitas datos de esa publicación original (17-10-2012, n.º 250), usa el texto corregido, no la versión con error. ℹ️ **Afecta a registros administrativos de tratados**: Los sistemas internos de registro de obligaciones derivadas de tratados internacionales deben actualizar la información conforme a esta rectificación; evita duplicados o referencias cruzadas incorrectas con el Protocolo de asistencia judicial. ⚠️ **Cita correctamente la fuente**: Si referencias este documento, cita tanto la publicación original como esta corrección (BOE 30-10-2012) para precisión documental y evitar confusiones. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución de 2012, existían normas estatales y de las Comunidades Autónomas que regulaban la aplicación de tratados internacionales, pero no se contaba con una normativa clara sobre la corrección de errores en su publicación. Esta resolución corrige un error en la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, que establecía la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales. La importancia radica en garantizar la precisión jurídica y la uniformidad en la aplicación de normas internacionales, evitando confusiones que podrían afectar el cumplimiento de obligaciones estatales y europeas.