Corrección de errores de la Orden de 30 de mayo de 1984 por la que se incluyen en la lista IV anexa al Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, hecho en Viena el 21 de febrero de 1971, a 33 benzodiazepinas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 30 de mayo de 1984 por la que se incluyen e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La norma corrige errores en la Orden de 30 de mayo de 1984 que incluyó 33 benzodiazepinas en la lista IV del Convenio de Viena de 1971. Se rectifican errores en la denominación química de dos sustancias: bromacepam y flurazepam. 2. **Contexto** La Orden de 1984 fue publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 138 del 9 de junio de 1984, página 16674, con el objetivo de actualizar la lista de sustancias psicotrópicas bajo el Convenio de Viena. Durante su revisión, se detectaron errores en la redacción de las fórmulas químicas de dos compuestos, lo que generó inexactitudes en su clasificación. La corrección busca garantizar la precisión técnica y legal de la lista. 3. **Contenido Jurídico** La norma se enmarca en el marco del Convenio de Viena de 1971, que establece un sistema internacional para el control de sustancias psicotrópicas. La Orden de 1984 modificó la lista IV, que incluye sustancias sujetas a regulación específica. Sin embargo, errores en la redacción de las fórmulas químicas de dos benzodiazepinas (bromacepam y flurazepam) comprometieron su correcta identificación. **Corrección del bromacepam**: En el apartado primero de la lista, el número 2, se corrige la denominación química de *«… benzodiacepina – 2 – ona»* a *«benzodiacepin – 2 – ona»*. Esta corrección corrige un error en la terminación de la palabra *benzodiacepina*, que debe ser *benzodiacepin* para adherirse a la nomenclatura química estándar. **Corrección del flurazepam**: En el número 16, se corrige la fórmula química de *«7 cloro – 1 – (ciclopropilmetil) 1,3 dihidro- 5 fenil – 2 H 1,4 benzodiacepina – 2 ona»* a *«7 cloro – 1- (2 – (dietilamino) etil) – 5 – (o – fluorofenil) – 1,3 – dihidro – 2 H – 1,4 – benzodiacepin – 2 – ona»*. Esta corrección ajusta la estructura molecular, incluyendo grupos funcionales adicionales (dietilamino y fluorofenil) que definen la química del compuesto. Las correcciones se basan en la normativa química vigente y en la clasificación de sustancias psicotrópicas según el Convenio de Viena. La precisión en la denominación es crucial para evitar confusiones en la aplicación de las medidas de control, como la prohibición de producción, comercio o uso no autorizado. 4. **Conclusión simple** La norma corrige errores en la redacción de fórmulas químicas de dos benzodiazepinas incluidas en la lista IV del Convenio de Viena. Estas correcciones aseguran la precisión técnica y legal de la clasificación de las sustancias. La norma no modifica el alcance del Convenio, pero garantiza la correcta aplicación de sus disposiciones. 5. **Puntos clave** ✅ **Corrección de errores**: Se rectifican errores en la denominación química de bromacepam y flurazepam. ⚠️ **Relevancia técnica**: La precisión en la fórmula química es esencial para la clasificación legal. 📋 **Normativa aplicable**: Se ajusta a las reglas del Convenio de Viena de 1971. ℹ️ **Publicación**: La Orden fue publicada en el BOE en 1984 y se corrige en 2023. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España (Orden Ministerial). - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE), número 138, 9 de junio de 1984, página 16674. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 30 de mayo de 1984 (original), 2023 (corrección). - **Materias**: Sustancias psicotrópicas, control internacional, nomenclatura química. - **Relevancia**: ALTA (importante para la aplicación del Convenio de Viena). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta norma, existían diferencias entre las normativas estatal, autonómica y europea en cuanto a la clasificación de sustancias psicotrópicas, lo que generaba incoherencias en la aplicación del Convenio de Viena de 1971. La Orden de 1984 estableció una lista IV de sustancias bajo este marco, pero errores en la redacción química de dos benzodiazepinas (bromacepam y flurazepam) comprometieron su correcta identificación. La corrección de estos errores es crucial para garantizar la precisión técnica y legal, asegurando que las regulaciones estatal, autonómica y europea se alineen con el marco internacional, lo que es fundamental para la aplicación uniforme y efectiva del control de sustancias psicotrópicas.