Orden de 30 de mayo de 1984 por la que se incluye en la Lista I, anexa al Convenio único de 1961, sobre estupefacientes, la sustancia alfentanil.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de mayo de 1984 por la que se incluye en la Lista I, anexa al Conven ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden Ministerial de 30 de mayo de 1984 incluye la sustancia alfentanil en la Lista I del Convenio único de 1961 sobre estupefacientes, ratificado por España, y establece medidas de control para su producción, importación, distribución y tenencia. 2. **Contexto** La decisión se basa en la recomendación de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, adoptada en su 940ª sesión del 6 de febrero de 1984, que propuso incluir el alfentanil en la Lista I. España, como parte del Convenio, ratificó dicha norma. La Orden se emite en cumplimiento de las facultades conferidas en la Ley 17/1967, de 8 de abril, sobre Estupefacientes, y del apartado II del párrafo tercero del Convenio. 3. **Contenido Jurídico** La Orden regula la inclusión del alfentanil en la Lista I del Convenio único de 1961 sobre estupefacientes, en su versión enmendada por el Protocolo de 1972. Según el texto, el alfentanil se clasifica como sustancia estupefaciente de alto riesgo, sujeta a controles estrictos. La norma se fundamenta en: - **Artículo 2. del Capítulo I de la Ley 17/1967**: Que otorga al Ministerio competencias para adoptar medidas de control sobre sustancias estupefacientes. - **Apartado II del párrafo tercero del Convenio único de 1961**: Que establece que los Estados Partes pueden incluir sustancias en la Lista I si cumplen criterios de peligrosidad. - **Artículo 1 de la Orden**: Define la sustancia como N-(1-(2-(4-etil-4,5-dihidro-5-oxo-1-H-tetrazol-1-il)) etil)-4-(metoximetil)-4-piperidinil)-N-fenilpropanamida monohidrocloruro, con nombre común internacional "alfentanil". La Orden establece siete disposiciones clave: 1. **Inclusión en la Lista I**: El alfentanil queda bajo el régimen de control de sustancias estupefacientes de alto riesgo. 2. **Declaración de existencias**: Fabricantes e importadores deben informar a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios sobre sus existencias al inicio de la vigencia. 3. **Autorización previa**: La producción, importación y exportación requieren autorización de la Dirección General. 4. **Cumplimiento normativo**: La tenencia, comercialización y distribución deben ajustarse a la normativa vigente para sustancias de la Lista I. 5. **Declaración de especialidades farmacéuticas**: Laboratorios, almacenes y oficinas de farmacia deben registrar existencias en el Libro de Estupefacientes. 6. **Control de especialidades existentes**: Las medicinas ya comercializadas con alfentanil deben seguir las normas aplicables a la Lista I. 7. **Adecuación de empaques**: Laboratorios deben adaptar el material de acondicionamiento de sus preparados en 30 días. La vigencia de la Orden se establece al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma refleja el compromiso de España de cumplir con el marco internacional de control de drogas, alineándose con los estándares de la ONU. 4. **Conclusión simple** La Orden de 1984 incluye el alfentanil en la Lista I del Convenio de Estupefacientes, aplicando controles estrictos. Establece obligaciones para fabricantes, importadores y distribuidores, asegurando el cumplimiento de normas internacionales. La medida refuerza el marco legal español para el control de sustancias peligrosas. 5. **Puntos clave** ✅ **Inclusión en Lista I**: Alfentanil clasificado como sustancia estupeficiente de alto riesgo. ⚠️ **Control estricto**: Requiere autorizaciones, declaraciones y cumplimiento de normativas. 📋 **Procedimientos obligatorios**: Declaración de existencias, registro en el Libro de Estupefacientes y adaptación de empaques. ℹ️ **Vigencia**: Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de mayo de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de mayo de 1984 - **Materias**: Control de sustancias estupefacientes, derecho internacional público, farmacéutica - **Relevancia**: ALTA (regula una sustancia clasificada como peligrosa en el marco internacional). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 1984, el alfentanil no estaba regulado en la Lista I del Convenio único de 1961, lo que limitaba su control internacional. España, como parte del Convenio, adoptó esta norma para alinear su legislación con las recomendaciones de la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas, reflejando un marco estatal más estricto. A nivel de la Comunidad Autónoma (CCAA), las normas locales se ajustaban al marco estatal, mientras que la Unión Europea (UE) aplicaba el Convenio como base para su política antidroga. La importancia radica en que esta regulación reforzó el control estatal y europeo sobre sustancias de alto riesgo, asegurando coherencia con estándares internacionales y previniendo abusos, al tiempo que estableció un marco legal claro para su gestión. (118 palabras)