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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de mayo de 1984 por la que se incluye en la Lista III, anexa al Convenio, sobre sustancias psicotrópicas, hecho en Viena el 21 de febrero de 1971, a la sustancia pentazocina.

BOE-A-1984-12894Publicada: 09/06/1984MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de mayo de 1984 por la que se incluye en la Lista III, anexa al Conv ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de mayo de 1984 incluye la pentazocina en la Lista III del Convenio sobre sustancias psicotrópicas de Viena (1971), regulando su tránsito, fabricación, distribución y control en España. **2. CONTEXTO** La decisión se basa en la resolución de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas (sesión 941, 7 de febrero de 1984), que recomendó incluir la pentazocina en la Lista III. España, ratificante del Convenio, adoptó esta medida en cumplimiento de su obligación internacional. La norma también refleja la regulación interna mediante el Real Decreto 2829/1977, que otorga al Ministerio competencias para actualizar listas de sustancias psicotrópicas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1984 se fundamenta en el Convenio sobre sustancias psicotrópicas de Viena (1971), ratificado por España, y en el Real Decreto 2829/1977, que establece el marco legal para el control de sustancias psicotrópicas. Según el punto 7 del artículo 2 del Convenio, los Estados Parte deben incluir sustancias en listas específicas para su regulación. La pentazocina fue incluida en la Lista III del Convenio tras la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, que analizó su potencial de abuso. La Orden detalla las medidas específicas: - **Inclusión en la Lista III**: La pentazocina (1,2,3,4,5,6-hexahidro-6,11-dimetil-3-(3-metil-2-butenil)-2,6 metano-3-benzazocina-8-ol) se incorpora a la Lista III del Convenio y al anexo I del Real Decreto 2829/1977. - **Requisitos para entidades**: Fabricantes, importadores, exportadores, distribuidores y dispensadores deben adecuar sus prácticas en 30 días desde la entrada en vigor de la Orden. - **Acondicionamiento de laboratorios**: Los laboratorios titulares de registros farmacéuticos con pentazocina deben actualizar el material de acondicionamiento en 90 días. - **Control de especialidades**: La prescripción, dispensación y gestión de existencias se rigen por el Real Decreto 2829/1977 y la Orden de 14 de enero de 1981. - **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (10 de septiembre de 1976, según el texto original). La norma refleja la integración de la regulación internacional en el marco nacional, alineándose con el Convenio y las directrices de la OMS. Además, establece plazos claros para garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias y legales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 regula la pentazocina en España como sustancia psicotrópica de la Lista III, aplicando normas internacionales y nacionales. Establece requisitos específicos para su manejo, asegurando el control de su uso y distribución. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión en Lista III**: La pentazocina se clasifica como sustancia psicotrópica bajo el Convenio de Viena. ⚠️ **Plazos estrictos**: Entidades y laboratorios tienen 30 y 90 días, respectivamente, para cumplir con las normas. 📋 **Regulación dual**: Combina obligaciones internacionales (Convenio) con normativa nacional (Real Decreto 2829/1977). ℹ️ **Control sanitario**: La prescripción y dispensación se rigen por normas específicas para garantizar su uso seguro. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Convenio sobre sustancias psicotrópicas de Viena, 1971). - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de mayo de 1984. - **Tipo**: Norma reglamentaria (Orden Ministerial). - **Fecha**: 30 de mayo de 1984. - **Materias**: Control de sustancias psicotrópicas, farmacéutica, internacional. - **Relevancia**: ALTA (regula una sustancia psicotrópica clave con implicaciones sanitarias y legales). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1984, la regulación de sustancias psicotrópicas en España se basaba en el Real Decreto 2829/1977, que otorgaba al Estado competencias exclusivas para actualizar listas. Las Comunidades Autónomas (CCAA) tenían limitada autonomía en este ámbito, mientras que la Unión Europea (UE) aún no había establecido un marco común para el control de sustancias. La decisión de incluir la pentazocina en la Lista III del Convenio de Viena alineó España con normas internacionales y la futura regulación europea, reflejando la integración del Estado en el sistema internacional y la evolución hacia un control más coordinado entre niveles estatal, autonómico y europeo. Esto importa porque marcó un paso hacia la harmonización legal y la cumplimiento de obligaciones internacionales, consolidando un marco jurídico más coherente.

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