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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de junio de 1984 por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico.

BOE-A-1984-14886Publicada: 02/07/1984MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de junio de 1984 por la que se regula el reconocimiento de interés s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de junio de 1984 establece un mecanismo para reconocer actos científicos sanitarios de interés público, sustituyendo la normativa anterior y facilitando su regulación por la Administración. **2. CONTEXTO** La proliferación de actos científicos en el ámbito sanitario, impulsada por la creación de nuevas entidades y el interés social por la investigación, exige una regulación oficial. La Orden de 1955, obsoleta ante la realidad actual, es derogada para adaptarse a nuevas necesidades. El objetivo es promover la difusión de conocimientos sanitarios y otorgar apoyo institucional a organizaciones dedicadas a la investigación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula el reconocimiento de interés sanitario para actos científicos, con el fin de garantizar su valoración por la Administración. Según el **Artículo 1**, el Ministerio de Sanidad y Consumo podrá reconocer como de interés sanitario aquellos actos científicos nacionales o internacionales organizados por entidades públicas o privadas, siempre que promuevan la difusión de conocimientos sanitarios. La Subsecretaría del Departamento, tras informes técnicos, resolverá sobre el reconocimiento. El **Artículo 2** establece que los organizadores deben solicitar el reconocimiento al menos tres meses antes de la celebración del acto, acompañando un programa científico detallado. El **Artículo 3** otorga a los actos reconocidos derechos como usar el título oficial en documentación, disfrutar de exenciones legales y recibir asesoramiento técnico. Además, los organizadores deben remitir conclusiones del acto en dos meses. El **Artículo 4** exige a las asociaciones científicas sanitarias reconocidas, que remitan anualmente datos como nombre, fecha de constitución, domicilio y junta directiva. El **Artículo 5** establece que los actos deben cumplir normas de publicidad y justificación de fondos. En la **Disposición Final**, se derogan la Orden de 25 de abril de 1955 y la Resolución de 1970, así como disposiciones contrarias. Esta norma busca armonizar la regulación de actos científicos con la realidad actual, priorizando la transparencia y el interés público. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden crea un marco para reconocer actos científicos sanitarios, sustituyendo normativas anteriores. Establece requisitos para la solicitud, derechos a los organizadores y obligaciones de reporte. Su objetivo es fomentar la investigación y la difusión de conocimientos en salud. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reconocimiento de interés sanitario**: Actos científicos deben cumplir criterios para ser valorados por la Administración. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: La Orden de 1955 y la Resolución de 1970 son sustituidas. 📋 **Procedimiento de solicitud**: Organizadores deben presentar programas y datos tres meses antes del acto. ℹ️ **Obligaciones de reporte**: Los organizadores deben remitir conclusiones y datos anuales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Sanidad y Consumo. - **Fuente**: Orden de 19 de junio de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial Nacional. - **Fecha**: 19 de junio de 1984. - **Materias**: Sanidad, investigación científica, regulación de actos públicos. - **Relevancia**: ALTA (regula un ámbito clave en la gestión de actos científicos sanitarios). **Palabras clave**: reconocimiento de interés sanitario, actos científicos, regulación administrativa, investigación médica, derogación de normas anteriores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1984, la regulación de actos científicos sanitarios en España se basaba en la normativa de 1955, que limitaba el reconocimiento de interés público a un marco estatal centralizado. Esta norma no abordaba la complejidad de la investigación moderna ni la necesidad de coordinación entre comunidades autónomas (CCAA) ni el marco europeo. La nueva Orden introdujo un sistema más flexible, permitiendo que las CCAA y la Administración estatal colaboraran en la evaluación de actos científicos, alineándose con directivas de la UE que promovían la difusión de conocimientos sanitarios. Esto fue crucial para adaptarse a la creciente demanda de investigación y garantizar un apoyo institucional a organizaciones científicas, fortaleciendo la salud pública y la coherencia con estándares europeos.

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