Reglamento UENacionalvigente

Modificaciones del Reglamento del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 108 de 4 de mayo de 2009, adoptadas por la Asamblea en el segundo período de sesiones (1º extraordinario) en Ginebra del 22 al 29 de septiembre de 2010.

BOE-A-2012-13902Publicada: 12/11/2012MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REG — Modificaciones del Reglamento del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Elemento | Dato | |----------|------| | **Jurisdicción** | ES / Tratado de Singapur (jurisdicción múltiple) | | **Fuente** | ES-BOE-REG; Boletín Oficial del Estado nº 108 | | **Órgano** | Asamblea del Tratado de Singapur (II sesión extraordinaria, Ginebra) | | **Tipo** | Modificaciones de Reglamento; Norma de regulación procesal marcaria | | **Fecha adopción** | 22-29 de septiembre de 2010 | | **Fecha entrada en vigor** | 1 de noviembre de 2011 | | **Identificador** | BOE nº 108 / 4 de mayo de 2009; Regla 3 (apartados 4-13) | | **Idioma original** | Inglés (Tratado de Singapur); publicado en español en BOE | | **Materias** | Derecho marcario; Propiedad intelectual; Signos no tradicionales; Procedimiento de solicitud | | **Ámbito** | Nacional (España/OEPM) e internacional (Tratado multilateral) | | **Relevancia IW** | **ALTA** — Ampliación del catálogo de signos protegibles; nuevos procedimientos; impacto directo en práctica marcaria | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Amplía el Reglamento del Tratado de Singapur permitiendo registrar como marcas signos más allá de palabras y logos tradicionales: formas tridimensionales, hologramas, animaciones, colores puros, posiciones en el producto, sonidos y otros signos no visibles. Especifica los requisitos técnicos y procedimentales para solicitar cada tipo. --- **CONTEXTO** El Tratado de Singapur es un acuerdo internacional que armoniza procedimientos de registro de marcas. España, como miembro de este tratado, debe adaptar su legislación marcaria a las modificaciones adoptadas. Estas reformas buscan modernizar la protección marcaria reconociendo que en la economía digital, las marcas van mucho más allá de letras y imágenes: desde una forma característica de un producto hasta la canción de arranque de una aplicación. La entrada en vigor en noviembre de 2011 unificó criterios internacionales facilitando solicitudes transfronterizas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Regla 3 (Detalles relativos a la solicitud) se modifica para incorporar procedimientos específicos para cada tipo de marca no tradicional: **Marcas tridimensionales** (apartado 4): Reproducción bidimensional (vista única o múltiples). Si insuficiente, la Oficina puede exigir hasta seis vistas diferentes o descripción verbal. En caso extremo, espécimen físico de la marca. Una reproducción clara mostrando el carácter 3D permite asignar fecha de presentación. **Hologramas** (apartado 5): Representación mediante vistas que capturen el efecto holográfico íntegro. Descripción adicional si necesario. **Marcas animadas** (apartado 6): Imagen o serie de imágenes fijas o de movimiento que describan el movimiento. Descripción explicativa si procede. **Marcas de color** (apartado 7): Muestra cromática; denominación del color; indicación de aplicación a productos/servicios; códigos de color normalizados aceptados por la Oficina. **Marcas de posición** (apartado 8): Vista única mostrando posición respecto del producto; indicación de materia sin protección; descripción de la posición. **Marcas sonoras** (apartado 9): *Notación en pentagrama*, descripción del sonido, grabación analógica/digital, o combinación. A elección de la Oficina. **Signos no visibles no sonoros** (apartado 10): Representaciones múltiples, indicación de tipo, detalles conforme legislación nacional. Los apartados 11-13 contemplan transliteración y traducción de marcas, y plazo para prueba de uso real. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Desde 2011, puedes registrar como marca cosas que antes no se podían: el envase especial de tu producto, tu jingle publicitario, un color muy característico de tu marca, o cualquier signo único que identifique tu negocio. La ley ahora explica exactamente cómo demostrar que esa marca existe y es tuya, mediante fotos, sonidos, descripciones o muestras. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de protección innovadora**: Acceso a protección marcaria para signos no tradicionales que diferencien tu negocio (formas 3D, sonidos, colores); amplia significativamente el ámbito de marcas registrables en España y a nivel internacional. ⚠️ **Exigencias técnicas mayores**: Algunos tipos (3D, hologramas, animadas, sonoras) requieren múltiples representaciones y descripciones detalladas; insuficiencia de la primera presentación puede ralentizar el procedimiento; necesario asesoramiento técnico especializado. 📋 **Procedimientos diferenciados por tipo**: Cada categoría tiene requisitos específicos (códigos cromáticos, notación musical, espécimen físico); incorrecta presentación desde el inicio puede requerir enmiendas o rechazos; consulta OEPM sobre formatos admitidos antes de solicitar. ℹ️ **Armonización internacional en vigor**: Regulación aplicable también ante EUIPO y sistemas internacionales; facilita protección transfronteriza (ES, UE, países signatarios Tratado Singapur); criterios unificados en evaluación de admisibilidad técnica a nivel global. --- **VOTOS PARTICULARES** No se registran votos particulares en este documento normativo de carácter técnico-regulador. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de las modificaciones introducidas en 2010, el Reglamento del Tratado de Singapur limitaba la protección de marcas a signos tradicionales como palabras y logotipos. Estas actualizaciones, adoptadas por la Asamblea del Tratado de Singapur, ampliaron el catálogo de signos protegibles, incluyendo formas tridimensionales, hologramas y colores puros. Esta evolución refleja una tendencia global hacia una protección más amplia de la propiedad intelectual, alineándose con normativas europeas y internacionales. La importancia de estas modificaciones radica en su impacto directo en la práctica marcaria, permitiendo a los titulares de derechos registrar signos innovadores y proteger mejor su identidad comercial en un entorno cada vez más competitivo.

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