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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 59/1984, de 18 de septiembre, por la que se modifican el petitorio común de farmacia y la relación de preparados de los laboratorios farmacéuticos de las Fuerzas Armadas.

BOE-A-1984-22155Publicada: 28/09/1984MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden 59/1984, de 18 de septiembre, por la que se modifican el petitorio común d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 59/1984 establece la relación mínima de medicamentos y productos químico-farmacéuticos obligatorios en farmacias militares y actualiza la lista de preparados de laboratorios farmacéuticos de las Fuerzas Armadas, derogando la Orden de 1974. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en cumplimiento de la Orden de 27 de abril de 1967, que establece la revisión periódica del petitorio común de farmacia. La Junta Coordinadora de Farmacia del Ministerio de Defensa propone modificaciones a las listas de medicamentos y preparados, ajustándose a las necesidades de las Fuerzas Armadas. La Orden 59/1984 sustituye la norma de 1974, vigente hasta entonces. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 59/1984, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* el 18 de septiembre de 1984, modifica el petitorio común de farmacia y la relación de preparados de laboratorios farmacéuticos de las Fuerzas Armadas. En su **Artículo 1**, se establece la **relación mínima de medicamentos y productos químico-farmacéuticos** que deben mantenerse en las farmacias militares para la elaboración de fórmulas magistrales (anexo I), y la **relación de preparados de laboratorios farmacéuticos** (anexo II). Estos anexos incluyen sustancias como acetona, ácido bórico, alcohol oficial de 95 grados, y productos específicos para cada rama militar (Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire). El **Artículo 2** derogó la Orden de 12 de junio de 1974, así como disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta norma. La Orden 59/1984 se basa en el **apartado segundo de la Orden de 1967**, que establece la revisión periódica del petitorio común de farmacia. Los anexos I y II detallan medicamentos esenciales, como compresas de gasa, vendas, y preparados específicos para cada rama militar, incluyendo antibióticos (penicilina, cefazolina), antihistamínicos, y medicamentos para el Ejército del Aire (como antihipertensivos y neurolépticos). La norma se emitió en cumplimiento de los **Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire**, asegurando que las listas de medicamentos reflejen las necesidades prácticas de las Fuerzas Armadas. La estructura de los anexos incluye **formatos específicos**, como compresas de gasa en cajas de 10 sobres, y preparados en envases de 20 o 100 comprimidos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 59/1984 actualiza las listas de medicamentos y preparados en las farmacias militares, sustituyendo una norma anterior. Establece un marco claro para la provisión de medicamentos esenciales, adaptándose a las necesidades de las Fuerzas Armadas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Relación mínima de medicamentos**: Define sustancias obligatorias en farmacias militares (anexo I). ⚠️ **Derogación de norma anterior**: Reemplaza la Orden de 1974, eliminando disposiciones conflictivas. 📋 **Estructura de anexos**: Incluye listas detalladas con medicamentos y preparados por rama militar. ℹ️ **Aplicación específica**: Ajusta las listas a las necesidades prácticas de las Fuerzas Armadas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Defensa. - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (18 de septiembre de 1984). - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 18 de septiembre de 1984. - **Materias**: Farmacia militar, preparados farmacéuticos, Fuerzas Armadas. - **Relevancia**: ALTA (modifica normas clave para la provisión de medicamentos en el ámbito militar). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden 59/1984, las Fuerzas Armadas seguían normas estatales como la Orden de 1974, que establecía listas de medicamentos y preparados sin coordinación con las comunidades autónomas (CCAA) ni con la Unión Europea (UE). La normativa estatal dominaba el ámbito farmacéutico militar, mientras que las CCAA aplicaban su propia regulación local, generando desigualdades en la provisión de medicamentos. La UE, aún en fase de integración (España ingresó en 1986), no ejercía influencia directa. La Orden 59/1984 importa porque unificó criterios estatales, eliminando disparidades y alineándose con futuras normativas europeas, garantizando eficacia en la atención sanitaria militar y coherencia con estándares internacionales.

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