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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de septiembre de 1984 por la que se revisan los precios de las especialidades farmacéuticas.

BOE-A-1984-22070Publicada: 26/09/1984PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de septiembre de 1984 por la que se revisan los precios de las espec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 19 de septiembre de 1984 establece un aumento promedio del 4,30 por 100 en los precios de las especialidades farmacéuticas, distribuyéndose este incremento en tres categorías según el perfil de las empresas y sus condiciones económicas. 2. **CONTEXTO** La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del 23 de julio de 1984, acordó incrementar los precios de las especialidades farmacéuticas tras un informe favorable de la Junta Superior de Precios. Esta decisión se tomó para ajustar los precios en un contexto de presión inflacionaria y necesidad de equilibrio entre costos y precios. La Orden se dictó con el objetivo de desarrollar el acuerdo previo y regular el aumento de precios de manera específica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 19 de septiembre de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado, regula el aumento de precios de las especialidades farmacéuticas en un 4,30 por 100, distribuyéndose este incremento en tres categorías según el perfil de las empresas. **Artículo 1.** Se autoriza un aumento promedio del precio de las especialidades farmacéuticas de un 4,30 por 100. Este artículo establece el porcentaje general de incremento que se aplicará a las especialidades farmacéuticas, con la finalidad de ajustar los precios a la realidad económica del momento. **Artículo 2.** Detalla la distribución del 4,30 por 100 de incremento según tres categorías: - **a)** Un 1 por 100 para especialidades farmacéuticas de gran interés terapéutico infravaloradas, dando preferencia a las empresas que no puedan aumentar sus precios por otros conceptos previstos. - **b)** Un 1,25 por 100 para empresas que hayan realizado inversiones significativas en investigación y desarrollo tecnológico, con prioridad para aquellas que hayan incrementado su esfuerzo en comparación con ejercicios anteriores. Se menciona que estas empresas deben demostrar dichas inversiones, y los Ministerios competentes pueden exigir una auditoría externa para verificar la veracidad de los datos. - **c)** Un 2,05 por 100 para empresas con deslizamiento de precios durante 1983 inferior al 3 por 100. Este porcentaje tiene un tope máximo del 8 por 100, y se distribuye de forma inversamente proporcional al precio medio de todos los productos de laboratorio. Se permite revisar excepcionalmente los casos de empresas excluidas de este porcentaje si su deslizamiento de precios estuvo entre el 3 y el 4 por 100, para evitar errores de salto. **Artículo 3.** Establece que las especialidades farmacéuticas calificadas de consumo irrelevante, cuya anulación en el Registro no sea solicitada por la empresa, no variarán de precio. Las demás especialidades farmacéuticas que no presenten solicitud de anulación de sus especialidades de consumo irrelevante incrementarán sus precios con una reducción del 20 por 100 sobre el nivel que les correspondería. **Artículo 4.** No se incluye en el texto proporcionado, pero se menciona que se establecerán medidas para la aplicación de la Orden. **Artículo 5.** Establece que la entrada en vigor del aumento será sin perjuicio de que la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios ajuste en el futuro a la baja los precios de productos concretos si los estudios demuestran que la evolución de sus costes lo permite. **Artículo 6.** Los precios de las especialidades farmacéuticas comunicados por las Direcciones Generales de Farmacia y Productos Sanitarios y de Industrias Químicas, de la Construcción, Textiles y Farmacéuticas a los laboratorios figurarán en el cupón precinto de su envase exterior. **Artículo 7.** Los almacenes mayoristas y las oficinas de farmacia no podrán devolver a sus suministradores ejemplares de las especialidades farmacéuticas por causa de la revisión de precios y deberán despachar con el PVP anterior a esta revisión los ejemplares que tengan actualmente almacenados. **DISPOSICIONES FINALES** - **Primera.** Faculta a las Direcciones Generales de Farmacia y Productos Sanitarios y de Industrias Químicas, de la Construcción, Textiles y Farmacéuticas para realizar las actuaciones necesarias para la aplicación de la Orden. - **Segunda.** La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta Orden refleja una regulación específica para el sector farmacéutico, con un enfoque en la justificación económica y la distribución equitativa del incremento de precios, considerando factores como el interés terapéutico, las inversiones en investigación y la situación económica de las empresas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un aumento de precios de las especialidades farmacéuticas, distribuido según el perfil de las empresas. Se incluyen medidas para la aplicación y control de los precios, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aumento de precios**: Se autoriza un incremento promedio del 4,30 por 100 en los precios de las especialidades farmacéuticas. ⚠️ **Distribución por categorías**: El incremento se divide en tres categorías según el perfil de las empresas y sus condiciones económicas. 📋 **Regulación específica**: Se establecen normas detalladas para la aplicación del aumento, incluyendo auditorías externas y ajustes futuros. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 19 de septiembre de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de septiembre de 1984 - **Materias**: Farmacéutica, precios, economía, salud - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios farmacéuticos, aumento de precios, investigación y desarrollo, auditorías externas, regulación económica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 19 de septiembre de 1984, los precios de las especialidades farmacéuticas en España estaban regulados bajo un marco estatal que buscaba equilibrar costos y precios en un contexto de inflación. Esta norma se inscribe en un sistema de control de precios estatal, típico de la época, y contrasta con el modelo actual de regulación más descentralizado, donde las comunidades autónomas tienen mayor autonomía en la fijación de precios. También se diferencia de las normativas de la UE, que establecen principios generales sobre precios y competencia, pero no intervienen directamente en la fijación de precios de medicamentos. La importancia de esta Orden radica en que refleja una etapa histórica de intervención estatal en el sector farmacéutico, lo que influyó en la posterior evolución regulatoria en España.

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