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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de noviembre de 1984 por la que se determinan los criterios mínimos, básicos y comunes para la acreditación de Centros para la práctica de trasplantes de corazón y corazón-pulmón.

BOE-A-1984-27276Publicada: 15/12/1984MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de noviembre de 1984 por la que se determinan los criterios mínimos, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de noviembre de 1984 establece los criterios mínimos, básicos y comunes para la acreditación de Centros dedicados a la práctica de trasplantes de corazón y corazón-pulmón, complementando el Real Decreto 426/1980 y resolviendo una laguna normativa previa. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 426/1980, de 22 de febrero, desarrolla la Ley 30/1979 sobre extracción y trasplante de órganos, delegando al Ministerio de Sanidad la definición de requisitos técnicos y condiciones mínimas para laboratorios, bancos de órganos y centros sanitarios. Sin embargo, las normas anteriores no regulaban específicamente los Centros de trasplante de corazón y corazón-pulmón. La Orden de 1984 surge por la necesidad de establecer criterios adaptados a la complejidad técnica y clínica de estos procedimientos, que requieren tecnología avanzada y experiencia especializada. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1984 establece un marco regulatorio para la acreditación de Centros de trasplante de corazón y corazón-pulmón, con enfoque en requisitos técnicos, organizativos y de coordinación. En su artículo 1, se detallan los requisitos mínimos: - **Autorización como Centro extractor de órganos** (punto a). - **Servicio de Cardiología** con secciones de Hemodinámica y Ecocardiografía en modo M y bidimensional, además de experiencia en biopsias cardíacas (punto b). - **Servicio de Cirugía Cardíaca** con al menos 300 intervenciones anuales con circulación extracorpórea; para servicios pediátricos, se requiere coordinación con el Ministerio de Sanidad (punto c). En el artículo 3, se establece que los Centros deben cumplir con las normas del Libro de Registro y documentación precisa, aplicando los artículos 8 a 11 de la Resolución de 27 de junio de 1980. La disposición adicional 1 crea una **Comisión de Seguimiento** en el Ministerio de Sanidad, con participación de sociedades científicas, encargada de valorar periódicamente los resultados de los trasplantes y proponer la revocación o ampliación de autorizaciones. La disposición derogatoria establece un plazo de dos meses para la presentación de documentación por parte de los Centros interesados. La disposición final 1 reconoce la competencia de las Comunidades Autónomas en materia de acreditación, mientras que la 2 fija la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma refleja una regulación estricta, enfocada en garantizar la seguridad, la calidad técnica y la coordinación interinstitucional. La exigencia de experiencia mínima en cirugía cardíaca y la supervisión continua mediante la Comisión de Seguimiento destacan su enfoque en la excelencia clínica. Además, la norma se alinea con el marco legal de la Ley 30/1979, que establece principios éticos y técnicos para la extracción y trasplante de órganos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece un marco regulatorio estricto para la acreditación de Centros de trasplante de corazón y corazón-pulmón, priorizando la seguridad, la experiencia técnica y la supervisión. Su implementación garantiza la calidad de los trasplantes y la coordinación entre instituciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Criterios mínimos**: Requisitos técnicos y clínicos para la acreditación de Centros. ⚠️ **Experiencia profesional**: 300 intervenciones anuales en cirugía cardíaca con circulación extracorpórea. 📋 **Supervisión continua**: Comisión de Seguimiento del Ministerio de Sanidad. ℹ️ **Plazo de adaptación**: Dos meses para la presentación de documentación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 29 de noviembre de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 29 de noviembre de 1984. - **Materias**: Salud, trasplante de órganos, acreditación de centros sanitarios. - **Relevancia**: ALTA (regula un ámbito específico con implicaciones técnicas y éticas). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1984, la regulación de trasplantes de corazón y corazón-pulmón en España se basaba en el Real Decreto 426/1980, que establecía requisitos generales para laboratorios y centros sanitarios, pero no especificaba criterios para estos procedimientos complejos. A nivel autonómico (CCAA), las normas eran heterogéneas y carecían de un marco común, mientras que la Unión Europea aún no había adoptado directivas específicas en este ámbito. La importancia de la Orden radica en su necesidad de estandarizar criterios técnicos y organizativos, garantizando la seguridad y calidad en trasplantes, que requieren tecnología avanzada y experiencia especializada, algo que las normas previas no abordaban de forma adecuada.

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