Orden de 17 de enero de 1985 por la que se regula la dependencia de la Federación de Agricultores Arroceros en materia de gestión económica.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de enero de 1985 por la que se regula la dependencia de la Federació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 17 de enero de 1985 establece el control y fiscalización de la gestión económica de la Federación de Agricultores Arroceros, atribuyéndole al Instituto de Relaciones Agrarias la autorización de actos económicos y la aprobación de presupuestos y cuentas. **2. CONTEXTO** La Federación de Agricultores Arroceros fue dependiente del Ministerio de Agricultura desde 1977, según las Disposiciones Adicionales Segundas de los Real Decreto-Ley 31/1977 y del Real Decreto 1336/1977. El Real Decreto 2625/1979 otorgó al Instituto de Relaciones Agrarias la facultad de conceder subvenciones para cubrir déficits presupuestarios de corporaciones públicas agrarias, incluida la Federación. La Orden de 1985 busca regular este marco legal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1985 regula la dependencia de la Federación de Agricultores Arroceros en materia de gestión económica, estableciendo que su control corresponde al Instituto de Relaciones Agrarias. La norma se basa en las facultades conferidas por la Disposición Final Quinta del Real Decreto 1336/1977, que permite al Ministerio de Agricultura adoptar normas sobre fiscalización y control. **Artículo 1**: - Los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Federación deben ser aprobados por la Junta General ante el Instituto de Relaciones Agrarias, siendo un requisito previo para su ejecución. - La Junta General también debe someter a su aprobación la liquidación de cuentas anuales dentro del mes de diciembre del año de finalización del ejercicio. **Artículo 2**: - Requiere autorización previa del Instituto de Relaciones Agrarias los siguientes actos económicos: a) Adquisición, enajenación o arrendamiento de inmuebles. b) Contratación de obras, servicios o suministros con duración superior a la vigencia del presupuesto. c) Establecimiento de servicios, cuotas y derramas. d) Obtención de dinero a crédito. **Artículo 3**: - El Instituto de Relaciones Agrarias debe atender las previsiones del Real Decreto 2625/1979 al conceder subvenciones a la Federación, tanto para apoyar servicios agrarios como para nivelar sus presupuestos. **Artículo 4**: - El Instituto ejerce la tutela de la gestión económica de la Federación, practicando comprobaciones y estudios necesarios. **Disposición Transitoria**: - Antes del 31 de marzo de 1985, la Federación debe someter al Instituto el presupuesto ordinario para el ejercicio 1984-1985, pudiendo modificarlo. **Disposición Final**: - Las disposiciones de la Orden regirán desde su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma refleja un marco de control estatal sobre la gestión económica de una corporación pública, alineándose con el marco legal de 1977 y la normativa de subvenciones de 1979. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un sistema de control y autorización para la gestión económica de la Federación de Agricultores Arroceros, atribuyéndole al Instituto de Relaciones Agrarias funciones de fiscalización y aprobación. Esta norma asegura la transparencia y el uso eficiente de recursos públicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Control económico**: El Instituto de Relaciones Agrarias supervisa la gestión económica de la Federación, incluyendo presupuestos y actos económicos. ⚠️ **Autorización previa**: Actos como adquisiciones de inmuebles o contratos a largo plazo requieren autorización del Instituto. 📋 **Presupuestos y cuentas**: La aprobación de presupuestos y liquidación de cuentas es un requisito previo para la ejecución de la gestión. ℹ️ **Transitoria y final**: La norma establece un periodo transitorio para el ejercicio 1984-1985 y su vigencia desde su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 17 de enero de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 17 de enero de 1985. - **Materias**: Gestión económica, control público, subvenciones, corporaciones públicas. - **Relevancia**: ALTA (regula un marco legal clave para la gestión de una corporación pública agraria). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 1985, la Federación de Agricultores Arroceros estaba dependiente del Ministerio de Agricultura desde 1977, según el Real Decreto-Ley 31/1977 y el Real Decreto 1336/1977. Este marco legal establecía que el Instituto de Relaciones Agrarias tenía la facultad de conceder subvenciones para cubrir déficits presupuestarios. La Orden de 1985 formalizó y reguló esta dependencia en materia de gestión económica, otorgando al Instituto de Relaciones Agrarias el control y fiscalización de la Federación. Esta norma importa porque refleja la evolución de la estructura de control y supervisión en el sector agrario, alineándose con los principios de transparencia y responsabilidad financiera en el ámbito estatal y, posteriormente, en la Unión Europea.