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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de enero de 1985 por la que se delegan atribuciones en el Subsecretario de Sanidad y Consumo, Director general de Servicios, Presidente del Instituto Nacional del Consumo y otros funcionarios del Departamento.

BOE-A-1985-733Publicada: 14/01/1985MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de enero de 1985 por la que se delegan atribuciones en el Subsecreta ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2169/1964 delega competencias en funcionarios del Ministerio de Sanidad y Consumo para optimizar la gestión administrativa del personal. Establece delegaciones específicas en el Subsecretario de Sanidad y Consumo y en el Director General de Servicios, con excepciones y derogaciones de normas anteriores. **2. CONTEXTO** La Ley 30/1984 de 2 de agosto reformó la función pública, redistribuyendo competencias en materia de personal. El Real Decreto 2169/1964, dictado en su desarrollo, busca agilizar la gestión mediante delegaciones a funcionarios clave. La Orden de 11 de enero de 1985 actualiza y consolida estas delegaciones, modificando competencias previas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de enero de 1985, en virtud del artículo 22 de la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de la Administración Pública (Ley 30/1984), delega funciones en el Subsecretario de Sanidad y Consumo y en el Director General de Servicios. **Artículo 1**: El Subsecretario de Sanidad y Consumo ejerce la potestad disciplinaria (excepto la separación del servicio), concede premios, propone relaciones de puestos de trabajo y designa representantes en comisiones de análisis de programas alternativos de gasto. **Artículo 2**: El Director General de Servicios gestiona competencias sobre personal sanitario, incluyendo convocatorias de pruebas selectivas, nombramientos de funcionarios de carrera, expedición de títulos administrativos y reingreso al servicio activo. Estas delegaciones se extienden a plazas sanitarias de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, funcionarios de escalas, personal laboral y servicios centrales de administración. **Artículo 7**: Los permisos para personal en unidades directamente dependientes de la Subdirección General de Centros Sanitarios y Asistenciales se conceden por sus jefes. **Artículo 8**: Las delegaciones no limitan la facultad de los órganos delegantes para asumir directamente la gestión de asuntos delegados. **Artículo 9**: Deroga la Orden de 14 de febrero de 1983 y la Resolución de 26 de febrero de 1982, en la medida en que se opongan a esta norma. La norma se publicó en el *Boletín Oficial del Estado* y entró en vigor al día siguiente. La delegación se fundamenta en la necesidad de agilizar la gestión administrativa, redistribuyendo funciones para evitar duplicidades y mejorar la eficiencia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 redefine competencias en el Ministerio de Sanidad y Consumo, delegando funciones clave en funcionarios específicos. La norma busca optimizar la gestión del personal y derogar disposiciones anteriores. Su vigencia se basa en la reforma de 1964 y la Ley 30/1984. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de potestad disciplinaria**: El Subsecretario ejerce la potestad disciplinaria, excepto la separación del servicio (Art. 1). ⚠️ **Excepción de la separación del servicio**: No se delega la facultad de separar al personal (Art. 1). 📋 **Competencias específicas**: El Director General de Servicios gestiona pruebas selectivas, nombramientos y títulos administrativos (Art. 2). ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron órdenes de 1982 y 1983 que se oponían a esta norma (Art. 9). **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Sanidad y Consumo. - **Fuente**: Real Decreto 2169/1964, de 28 de noviembre. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 11 de enero de 1985. - **Materias**: Administración pública, gestión de personal, delegación de funciones. - **Relevancia**: ALTA (afecta a la estructura administrativa y gestión del personal). **Palabras clave**: Delegación, potestad disciplinaria, personal sanitario, Administración Institucional de la Sanidad Nacional, derogación. **Longitud**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 11 de enero de 1985, las competencias en materia de gestión del personal en el Ministerio de Sanidad y Consumo se regían por el Real Decreto 2169/1964, que ya establecía delegaciones a funcionarios clave. Sin embargo, con la reforma de la Ley 30/1984, se reorganizó la función pública y se modificaron las competencias administrativas. La Orden de 1985 actualiza y consolida estas delegaciones, adaptándose a los nuevos marcos normativos y mejorando la eficiencia en la gestión del personal. Esta norma importa porque refleja una evolución en la estructura de la Administración pública, alineándose con los principios de descentralización y eficacia en la gestión estatal, y sirve como referencia para comparar con las normativas de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea en materia de delegación de funciones.

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