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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de marzo de 1985 por la que se fija la cuantía del anticipo sobre el incremento de retribuciones a percibir durante el presente año por el personal sanitario y no sanitario dependiente del Instituto Nacional de la Salud.

BOE-A-1985-3841Publicada: 11/03/1985MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de marzo de 1985 por la que se fija la cuantía del anticipo sobre el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 5 de marzo de 1985 establece el anticipo del 5,5% sobre el incremento de retribuciones para el personal sanitario y no sanitario del Instituto Nacional de la Salud, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 1985, y fija criterios para su regularización una vez se determinen las retribuciones definitivas. **2. CONTEXTO** El Ministerio, con el objetivo de evitar que la demora en la fijación de retribuciones afecte el poder adquisitivo del personal, dispone un mecanismo de anticipos. La norma se emite en un contexto de ajuste salarial y necesidad de armonizar criterios retributivos con las funciones desempeñadas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula el abono de un anticipo mensual al personal del Instituto Nacional de la Salud, destinado a compensar el incremento de retribuciones durante el año 1985. Según el **Artículo 1**, el anticipo se calcula como el 5,5% sobre el valor de las retribuciones integrales periódicas del mes, valoradas en términos de 1984, y se abona retroactivamente desde el 1 de enero de 1985. Este anticipo se incluye en la nómina bajo el epígrafe "Anticipo a cuenta del incremento de retribuciones" (**Artículo 1, párrafo 2**). Los descuentos correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la Seguridad Social se aplican sobre el anticipo (**Artículo 1, párrafo 3**). Una vez se fijen las retribuciones definitivas, se procederá a la regularización de las cantidades percibidas y retenciones desde el 1 de enero de 1985 (**Artículo 1, párrafo 4**). La **Disposición Final** deroga las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma se firma por el ministro LLUCH MARTIN, con fecha 5 de marzo de 1985. La Orden establece que la determinación de retribuciones debe seguir criterios de armonización, garantizando que el nivel retributivo sea proporcional a las funciones desempeñadas (**Artículo 1, párrafo 1**). Además, se fija un plazo para la regularización de los anticipos, asegurando la transparencia en el cálculo de las retribuciones definitivas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un mecanismo de anticipos salariales para el personal del Instituto Nacional de la Salud, con retroactividad y regularización posterior. Deroga normas conflictivas y fija criterios para la armonización retributiva. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Anticipo del 5,5%**: Se abona mensualmente como parte del incremento salarial, con efecto retroactivo desde 1985. ⚠️ **Regularización obligatoria**: Una vez se fijen las retribuciones definitivas, se ajustan las cantidades percibidas. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se eliminan disposiciones que contradigan esta Orden. ℹ️ **Criterios de armonización**: La retribución debe corresponder a las funciones del personal. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Sector público, Instituto Nacional de la Salud). - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de marzo de 1985. - **Tipo**: Norma de rango ministerial. - **Fecha**: 5 de marzo de 1985. - **Materias**: Salarios, retribuciones, personal público, Instituto Nacional de la Salud. - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave para la estabilidad salarial en el sector sanitario). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1985, las normas sobre anticipos salariales en España se regían principalmente por leyes estatales y normativas autonómicas (CCAA), sin un marco común integrado a nivel nacional. La Unión Europea aún no había consolidado su influencia en materia laboral, aunque se gestaban procesos de armonización. La Orden de 1985 marcó un avance al establecer un mecanismo uniforme para el personal del Instituto Nacional de la Salud, con un porcentaje fijo (5,5%) y efecto retroactivo, anticipando principios de transparencia y protección del poder adquisitivo. Su importancia radica en su papel pionero para alinear prácticas salariales con futuras normativas europeas, sentando bases para la regulación más cohesionada en el ámbito público.

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