Real Decreto 997/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 997/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 997/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta para traspasar funciones y servicios relacionados con laboratorios agrarios y sanidad animal de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo bienes, derechos, obligaciones, personal y recursos presupuestarios. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1358/1983 establece el procedimiento para traspasar funciones del Estado a las comunidades autónomas. El Real Decreto 997/1985 se adopta en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, que regula la transferencia de competencias. La norma busca adaptar la gestión de servicios específicos a la autonomía canaria, garantizando su continuidad y eficacia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 997/1985, de 25 de mayo de 1985, regula el traspaso de funciones y servicios en materia de laboratorios agrarios y sanidad animal de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias. Según el artículo 1, se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, de 20 de diciembre de 1983. Este acuerdo detalla la transferencia de funciones, bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios necesarios para su ejercicio. El artículo 2 establece que las funciones, bienes y recursos se traspasan a Canarias en los términos del acuerdo adjunto como Anexo I. El Anexo II recoge las disposiciones legales afectadas por el traspaso, como el Orden Ministerial de 1 de diciembre de 1980 y el de 18 de mayo de 1976, modificado en 1982. En cuanto a la financiación, el artículo 3 detalla que los créditos presupuestarios se distribuyen en costes brutos (gastos de personal, funcionamiento e inversiones) y deducciones (recaudación por tasas y financiación neta). Se establece que las diferencias durante el periodo transitorio se regularán mediante una comisión de liquidación en el Ministerio de Economía y Hacienda. La entrega de documentación y expedientes se realiza en un mes desde la publicación del Real Decreto, y su resolución se ajusta al artículo 8 del Real Decreto 1358/1983. El traspaso entra en vigor el 1 de julio de 1984, según el artículo 3. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 997/1985 formaliza el traspaso de competencias en materia de laboratorios agrarios y sanidad animal a Canarias, garantizando su gestión autonómica. Establece mecanismos de financiación, documentación y regularización, asegurando la continuidad de los servicios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones**: Se traspasan laboratorios agrarios y servicios de sanidad animal a Canarias, incluyendo personal, recursos y presupuestos. ⚠️ **Financiación y regularización**: Se detallan créditos presupuestarios y mecanismos para regularizar diferencias durante el periodo transitorio. 📋 **Documentación y plazos**: La entrega de expedientes y documentos se realiza en un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Eficacia**: El traspaso entra en vigor el 1 de julio de 1984, según el artículo 3. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Comunidad Autónoma de Canarias). - **Fuente**: Real Decreto 997/1985, de 25 de mayo. - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones. - **Fecha**: 25 de mayo de 1985. - **Materias**: Sanidad animal, laboratorios agrarios, autonomía territorial. - **Relevancia**: ALTA (regula transferencias clave en materia de salud animal y agricultura). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 997/1985, la gestión de laboratorios agrarios y sanidad animal en Canarias dependía de la Administración del Estado, según el Real Decreto 1358/1983, que establecía el procedimiento para transferir funciones a las comunidades autónomas. Este nuevo decreto se alinea con la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, permitiendo la transferencia de competencias a la comunidad autónoma. La importancia radica en que esta norma adapta la gestión de servicios específicos a las necesidades locales, garantizando su continuidad y eficacia, y refleja el proceso de descentralización en España, donde las comunidades autónomas asumen responsabilidades en áreas clave, como la sanidad animal, con un marco legal claro que facilita la coordinación entre niveles de gobierno.