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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de agosto de 1985 por la que se fija el nuevo margen de beneficio de las Oficinas de Farmacia por dispensación al público de especialidades farmacéuticas.

BOE-A-1985-17459Publicada: 16/08/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de agosto de 1985 por la que se fija el nuevo margen de beneficio de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de agosto de 1985 establece el nuevo margen de beneficio para las Oficinas de Farmacia en la dispensación y venta al público de especialidades farmacéuticas, reduciendo el porcentaje de 39,275% sobre el precio de venta de almacén a 28,2% sobre el precio de venta al público, con entrada en vigor el 9 de septiembre de 1985. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco del Real Decreto 86/1982, de 15 de enero, que regulaba los márgenes profesionales de las farmacias. Anteriormente, el margen se fijaba en 39,275% sobre el precio de almacén, pero se decidió reducirlo para ajustar los precios al público. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, tras informe de la Junta Superior de Precios, acordó la modificación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden modifica el régimen de márgenes profesionales de las farmacias, estableciendo un porcentaje único de 28,2% sobre el precio de venta al público (equivalente al 39,275% sobre el precio de almacén). Este porcentaje se fija mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo. - **Artículo 1:** Establece el margen de beneficio como 28,2% sobre el precio de venta al público, equivalente al 39,275% sobre el precio de almacén. Este porcentaje se calcula en base al precio de venta al público, que incluye los costos de adquisición, transporte, almacenamiento y otros gastos. - **Artículo 2:** Deroga la Orden de 22 de enero de 1982 y otras disposiciones contradictorias, con entrada en vigor el 9 de septiembre de 1985. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios debe adoptar medidas para su aplicación efectiva. - **Fundamento legal:** La norma se basa en el Real Decreto 86/1982, que establece que los márgenes profesionales deben ser aprobados por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo. La reducción del margen se justifica como medida para equilibrar los precios al público, reduciendo el costo de las especialidades farmacéuticas. La norma también establece que la aplicación debe ser efectiva y adecuada, lo que implica supervisión por parte de la Dirección General de Farmacia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un nuevo margen de beneficio para farmacias, reduciendo el porcentaje de 39,275% a 28,2% sobre el precio de venta al público. La norma deroga la anterior regulación y entra en vigor el 9 de septiembre de 1985, con supervisión por la Dirección General de Farmacia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevo margen de beneficio:** 28,2% sobre el precio de venta al público (equivalente a 39,275% sobre el precio de almacén). ⚠️ **Derogación de la Orden de 1982:** Sustituye la regulación anterior, ajustando los márgenes para reducir costos. 📋 **Fecha de entrada en vigor:** 9 de septiembre de 1985, con aplicación efectiva mediante medidas de la Dirección General de Farmacia. ℹ️ **Autoridad responsable:** La Comisión Delegada del Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Economía y Sanidad. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** España. - **Fuente:** Orden Ministerial de 10 de agosto de 1985. - **Tipo:** Orden Ministerial. - **Fecha:** 10 de agosto de 1985. - **Materias:** Farmacia, precios de venta, márgenes profesionales, regulación sanitaria. - **Relevancia:** ALTA (regula un aspecto clave de la actividad farmacéutica y su impacto en los precios al público). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1985, el margen de beneficio en farmacias estaba regulado por el Real Decreto 86/1982, estableciendo un porcentaje fijo sobre el precio de almacén. La norma de 1985 redujo este margen al 28,2% sobre el precio al público, ajustando precios para beneficiar al consumidor. Esta modificación reflejó una tendencia hacia la transparencia y control de precios, influenciada por presiones europeas y la necesidad de equilibrar intereses públicos y farmacéuticos. La comparación con el marco estatal y la futura regulación UE muestra cómo la normativa evolucionó hacia un modelo más integrado, priorizando la eficiencia y equidad en el acceso a medicamentos. La importancia radica en su impacto en la regulación farmacéutica, sentando bases para futuras directivas comunitarias. (118 palabras)

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