Orden de 31 de julio de 1985 sobre la práctica del aborto en Centros o establecimientos sanitarios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de julio de 1985 sobre la práctica del aborto en Centros o estableci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 31 de julio de 1985 establece los requisitos y procedimientos para la práctica del aborto en centros sanitarios autorizados, en cumplimiento de la Ley Orgánica 9/1985 y la sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985. **2. CONTEXTO** La sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 (11 de abril de 1985) exige que el aborto se realice en centros sanitarios públicos o privados autorizados, garantizando condiciones médicas adecuadas. La Ley Orgánica 9/1985 (5 de julio de 1985) declara no punible el aborto en casos de riesgo para la vida o salud de la mujer, violación o presunción de malformaciones fetales. La Orden de 1985 busca precisar los requisitos legales y sanitarios para su aplicación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula la práctica del aborto en centros sanitarios, estableciendo criterios para su autorización y ejecución. En el **Artículo 1**, se define que los centros acreditados deben cumplir con requisitos mínimos de medios humanos y técnicos, como personal médico, enfermería, especialistas en obstetricia y ginecología, psiquiatría o psicología, y asistencia social. La **Comisión de Evaluación** (Artículo 2) debe integrar al menos al Director Médico, Director de Enfermería, un especialista en obstetricia, un psiquiatra o psicólogo, y un asistente social, con la posibilidad de incorporar otros profesionales según necesidades. En el **Artículo 4**, se establece que los centros deben conservar la historia clínica, dictámenes, informes y el consentimiento expreso de la mujer embarazada. Las **Disposiciones Finales** detallan obligaciones de los profesionales sanitarios: informar a las solicitantes sobre consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la gestación o interrupción, así como sobre medidas de asistencia social y orientación familiar. Además, se exige comunicar inmediatamente si no se puede realizar el aborto, permitiendo que la mujer acuda a otro profesional. La Orden también establece que los requisitos no aplican en casos de exención de responsabilidad, atención médica legítima o interrupción no voluntaria del embarazo. La vigencia se fija para el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 asegura que el aborto se realice en centros sanitarios autorizados, garantizando condiciones médicas y éticas. Establece protocolos para la evaluación, documentación y orientación de las mujeres, alineándose con la Constitución y la Ley Orgánica. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización en centros sanitarios**: Solo se permite en centros públicos o privados acreditados. ⚠️ **Requisitos de personal y medios**: Se exige especialistas en obstetricia, psiquiatría y asistencia social. 📋 **Documentación obligatoria**: Historia clínica, dictámenes y consentimiento expreso deben conservarse. ℹ️ **Información y orientación**: Los profesionales deben explicar consecuencias y opciones de asistencia social. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Comunidad Autónoma de Madrid). - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de julio de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 31 de julio de 1985. - **Materias**: Derecho sanitario, derecho penal, derecho constitucional, derecho de la mujer. - **Relevancia**: ALTA (regula un tema de alta importancia social y legal). **Palabras clave**: Aborto, centros sanitarios, consentimiento, derechos de la mujer, salud pública. **Total de palabras**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────