Real Decreto 1269/1985, de 3 de julio, sobre ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de asistencia y servicios sociales, por Reales Decretos 251/1982, de 15 de enero, y 710/1984, de 8 de febrero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1269/1985, de 3 de julio, sobre ampliación de medios traspasados a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1269/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de asistencia y servicios sociales, incluyendo la transferencia de bienes, la valoración de costes y la fecha de efectividad del traspaso. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-Ley 20/1978 estableció el régimen preautonómico para Castilla y León, transferiendo funciones y servicios sociales al Consejo General. Posteriormente, el Real Decreto 251/1982 y la Ley Orgánica 4/1983 (Estatuto de Autonomía) consolidaron esta transferencia, ampliándola con el Real Decreto 710/1984. En 1985, se procedió a la transferencia de guarderías infantiles en construcción, requiriendo un acuerdo de la Comisión Mixta para su formalización. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1269/1985 regula la ampliación de medios traspasados a Castilla y León en materia de asistencia social, basándose en el Estatuto de Autonomía y los anteriores decretos. Se detalla: - **Transferencia de bienes**: Se amplían los bienes traspasados (inmuebles identificados en el inventario adjunto 1) y se formalizan las actas de entrega-recepción en un mes desde la publicación del decreto o la finalización de las obras. - **Valoración de costes**: El coste efectivo de los centros traspasados se fija en 110.332.400 pesetas (Relación 2.1), con base en el funcionamiento pleno. - **Fecha de efectividad**: El traspaso entra en vigor el 1 de julio de 1985. - **Fundamento legal**: Se cita la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía (1983), el Real Decreto 1956/1983 (regulación de la Comisión Mixta) y los decretos 251/1982 y 710/1984. El texto establece que los medios traspasados incluyen personal, materiales y presupuestarios, complementando las transferencias previas. La Comisión Mixta, conformada por representantes del Estado y la Comunidad Autónoma, adoptó el acuerdo el 22 de mayo de 1985, con la firma de los secretarios I.Y.G. y A.R.-H.C. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1269/1985 formaliza la transferencia de servicios sociales y bienes a Castilla y León, incluyendo la valoración de costes y la fecha de efectividad. Se basa en el Estatuto de Autonomía y en la regulación de la Comisión Mixta. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de bienes**: Inmuebles identificados en el inventario adjunto 1, con actas de entrega-recepción en un mes. ⚠️ **Valoración de costes**: 110.332.400 pesetas, con detalle en la relación 2.1. 📋 **Documentación**: Incluye actas, inventarios y acuerdos de la Comisión Mixta. ℹ️ **Contexto histórico**: Relación con el régimen preautonómico y la Constitución Española. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1269/1985. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 3 de julio de 1985. - **Materias**: Asistencia social, transferencia de funciones, bienes públicos. - **Relevancia**: ALTA (regula transferencias clave en el marco autonómico). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────