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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de julio de 1985 por la que se incluyen en la lista I anexa al Convenio sobre sustancias psicotrópicas, hecho en Viena el 21 de febrero de 1971, las sustancias MDA y DOB.

BOE-A-1985-15521Publicada: 25/07/1985MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de julio de 1985 por la que se incluyen en la lista I anexa al Conve ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de julio de 1985 incluye las sustancias MDA y DOB en la Lista I del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, ratificado por España, y establece su prohibición y control en el territorio nacional. **2. CONTEXTO** La decisión se basa en la resolución de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, adoptada en su 951ª Sesión el 12 de febrero de 1985, que recomendó incluir MDA y DOB en la Lista I. España, al haber ratificado el Convenio, aplicó esta decisión mediante el Real Decreto 2829/1977, que regula sustancias psicotrópicas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden resuelve incluir las sustancias **2,5-dimetoxi-4-bromoanfetamina (DOB)** y **3,4-metileno-dioxianfetamina (MDA)** en la Lista I del Anexo I del Real Decreto 2829/1977, que regula sustancias psicotrópicas. Esto implica que dichas sustancias quedan **prohibidas** en el territorio español, incluso para efectos de la Ley de Contrabando. La prohibición abarca su **uso, fabricación, importación, exportación, tránsito, comercio y tenencia**, así como los preparados que las contengan. La Orden se fundamenta en el **Artículo segundo, punto 7°**, del Convenio de Viena de 1971, que otorga a los Estados la facultad de incluir sustancias en la Lista I si se consideran peligrosas. Además, se aplica la **Disposición Final del Real Decreto 2829/1977**, que otorga al Ministerio de Sanidad y Consumo la autoridad para regular sustancias psicotrópicas. La medida establece un **plazo de 30 días** desde la entrada en vigor de la Orden para que cualquier persona o entidad en posesión de las sustancias o preparados las entregue al Control de Estupefacientes y Psicotrópicos de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios o a las Unidades Administrativas del Ministerio de Sanidad y Consumo en las provincias. Esta decisión refleja la adhesión de España a las normas internacionales sobre control de sustancias psicotrópicas y la prioridad dada a la salud pública y la seguridad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 incorpora MDA y DOB a la Lista I del Convenio de Viena, estableciendo su prohibición en España. La medida se basa en la regulación internacional y en el marco legal nacional, con un plazo para la entrega de las sustancias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión en Lista I**: MDA y DOB son clasificadas como sustancias psicotrópicas peligrosas. ⚠️ **Prohibición total**: Su uso, fabricación y comercio están vetados en España. 📋 **Plazo de entrega**: 30 días para depositar las sustancias en organismos oficiales. ℹ️ **Fundamento legal**: Art. 2, punto 7°, del Convenio de Viena y Real Decreto 2829/1977. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 12 de julio de 1985 - **Tipo**: Reglamento (Orden Ministerial) - **Fecha**: 12 de julio de 1985 - **Materias**: Control de sustancias psicotrópicas, derecho internacional público, salud pública - **Relevancia**: ALTA (regula sustancias clasificadas internacionalmente, impacta en la legislación nacional). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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