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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1995/1985, de 9 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de sanidad (AISNA).

BOE-A-1985-22306Publicada: 29/10/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1995/1985, de 9 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1995/1985, de 9 de octubre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de 20 de septiembre de 1985, que transfiere funciones, servicios y medios de la Administración del Estado en materia de sanidad a la Comunidad Autónoma de Galicia, bajo el régimen del Estatuto de Autonomía de Galicia. **2. CONTEXTO** En 1980, el Real Decreto 1634/1980 transferió competencias sanitarias al gobierno de Galicia. Posteriormente, con la entrada en vigor del Estatuto de Galicia (Ley Orgánica 1/1981), el Real Decreto 2368/1984 amplió y regularizó los medios asignados a los servicios transferidos. La Comisión Mixta, prevista en el Estatuto, evaluó la conveniencia de transferir funciones propias del Organismo AISNA (Administración Institucional de la Sanidad Nacional) y aprobó un acuerdo en 1985. Este fue ratificado mediante el Real Decreto 1995/1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1995/1985 establece las bases para la transferencia de funciones sanitarias del Estado a Galicia, conforme al marco legal del Estatuto de Autonomía de Galicia. Los principales aspectos son: - **Transferencia de funciones y servicios**: Se transfiere la gestión de servicios sanitarios, incluyendo la financiación y recursos, bajo el régimen del Estatuto de Autonomía. El artículo 1.1 del Real Decreto 1995/1985 menciona que las funciones transferidas incluyen "la gestión de los servicios sanitarios, la financiación de los mismos y la asignación de medios". - **Regularización financiera**: El artículo 1.2 establece que la financiación de los servicios transferidos será regularizada al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de cuentas y estados justificativos ante una comisión de liquidación en el Ministerio de Economía y Hacienda. - **Plazo de transición**: Durante 60 días desde la publicación del Real Decreto, la Administración Institucional de la Sanidad Nacional asume la gestión y pago de obligaciones correspondientes a los capítulos I, II y IV del presupuesto de gastos, siempre que su vencimiento esté previsto por causas periódicas o contractuales. - **Documentación y expedientes**: El artículo 1.5 establece que la entrega de documentos y expedientes de los servicios transferidos se realizará en un mes desde la publicación del Real Decreto, acompañados de un inventario. La resolución de expedientes en trámite se regula según el artículo 8 del Real Decreto 581/1982. - **Fecha de efectividad**: Las transferencias tienen efectividad a partir del 1 de enero de 1986, según el artículo 1.6. El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regula el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a Galicia, incluyendo la constitución de la Comisión Mixta. El Estatuto de Autonomía de Galicia (artículo 4) establece la base legal para la transferencia de competencias sanitarias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1995/1985 formaliza la transferencia de funciones sanitarias del Estado a Galicia, regulando aspectos financieros, transitorios y documentales. Es un marco legal clave para la autonomía sanitaria en Galicia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones**: Se transfiere la gestión sanitaria, incluyendo financiación y medios, a Galicia. ⚠️ **Plazo de transición**: 60 días para la asunción de obligaciones por parte de la Administración Institucional. 📋 **Documentación**: Entrega de expedientes en un mes, con resolución conforme al Real Decreto 581/1982. ℹ️ **Fecha de efectividad**: 1 de enero de 1986, según el artículo 1.6. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1995/1985 - **Tipo**: Decreto Real - **Fecha**: 9 de octubre de 1985 - **Materias**: Sanidad, Autonomía, Transferencia de funciones - **Relevancia**: ALTA (regula la transferencia de competencias sanitarias a Galicia, clave para su autonomía) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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