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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de septiembre de 1985, por la que se establece la clasificación de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud.

BOE-A-1985-20076Publicada: 27/09/1985MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de septiembre de 1985, por la que se establece la clasificación de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 19 de septiembre de 1985 clasifica las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud en grupos según criterios de funcionalidad y eficiencia, con el fin de adecuar su organización a las nuevas funciones derivadas de la descentralización administrativa. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la estructura orgánica aprobada por el Real Decreto 94/1984, de 11 de enero, que establece la organización de los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud. Dicha estructura requiere la reestructuración de las Direcciones Provinciales no afectadas por transferencias, para adaptarlas a las nuevas funciones. La clasificación se realiza como medida previa a la reestructuración, con el objetivo de optimizar recursos y homogenizar con otras entidades gestoras de la seguridad social. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 19 de septiembre de 1985 establece la clasificación de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud en grupos A, B.1, B.2, B.3 y C, con el fin de adecuar su organización a las nuevas funciones derivadas de la descentralización administrativa. La clasificación se realiza siguiendo criterios de funcionalidad que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos y la homogenización con otras entidades gestoras de la seguridad social. El artículo único establece que las Direcciones Provinciales dependientes del Instituto Nacional de la Salud se clasificarán en los siguientes grupos: - **Grupo A**: Madrid. - **Grupo B.1**: Valencia. - **Grupo B.2**: Alicante, Asturias, Baleares, La Coruña, Guipúzcoa, Murcia, Pontevedra, Vizcaya y Zaragoza. - **Grupo B.3**: Badajoz, Cantabria, Castellón, León, Lugo, Navarra, Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. - **Grupo C**: Alava, Albacete, Burgos, Cáceres, Ciudad Real, Ourense, La Rioja, Salamanca, Toledo y Valladolid. - **Grupo D**: Ávila, Ceuta, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Melilla, Palencia, Segovia, Soria, Teruel y Zamora. Las disposiciones adicionales establecen que las unidades integradas en la estructura orgánica de las Direcciones Provinciales, de acuerdo con la clasificación, quedan subsistentes hasta su nueva organización. El Ministro de Sanidad y Consumo adoptará las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden. Además, se establece que la Orden no supone incremento del gasto público. La disposición derogatoria establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente orden, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden clasifica las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud en grupos para adecuar su organización a nuevas funciones. La clasificación se realiza con criterios de funcionalidad y eficiencia. La Orden entra en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Clasificación en grupos**: Se establecen grupos A, B.1, B.2, B.3 y C para organizar las Direcciones Provinciales. ⚠️ **Reestructuración previa**: La clasificación se realiza como medida previa a la reestructuración de las Direcciones Provinciales. 📋 **Disposiciones adicionales**: Se establecen medidas para la ejecución de la Orden y se asegura que no se incrementa el gasto público. ℹ️ **Derogación de normas**: Se derogaban disposiciones que se oponían a la Orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 19 de septiembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de septiembre de 1985 - **Materias**: Salud, organización administrativa, descentralización - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Instituto Nacional de la Salud, reestructuración, descentralización, clasificación, Direcciones Provinciales, organización administrativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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