Real Decreto 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-RD 1485/2012, de 29 de octubre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-RD / Presidencia del Gobierno (Consejo de Ministros) / Modificación normativa (adaptación administrativa) / 29 de octubre de 2012 / RD 1485/2012 / Español / Energía, procedimientos administrativos, instalaciones eólicas marinas, administración pública / Estatal, sector energético marino / RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Adaptar el procedimiento administrativo para autorizar parques eólicos en el mar a la nueva estructura de los ministerios españoles, actualizando todas las denominaciones de órganos que intervienen en la tramitación para reforzar la seguridad jurídica tras la reestructuración ministerial de 2011-2012. --- **CONTEXTO** La administración española reorganizó sus departamentos ministeriales entre 2011 y 2012 (RD 1823/2011, 1887/2011, 344/2012, 401/2012), lo que resultó en la supresión de organismos y la creación de nuevas denominaciones. El Real Decreto 1028/2007 regulaba los procedimientos para autorizar instalaciones de generación eléctrica marina, pero contenía referencias a ministerios y órganos directivos ya desaparecidos o renombrados. Esta desactualización generaba inseguridad jurídica en la tramitación de solicitudes de parques eólicos offshore, especialmente respecto de la composición y funcionamiento del Comité de Valoración encargado de evaluar reservas de zonas. La adaptación era necesaria para evitar dificultades en convocatorias y funcionamiento de órganos colegiados. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto modifica el RD 1028/2007 mediante actualización sistemática de referencias administrativas en múltiples artículos (3, 7, 9, 11, 13, 16, 17, 18, 19, 21, 24, 27 y 29) y disposiciones adicionales: *Cambios ministeriales:* "Ministerio de Industria, Turismo y Comercio" → "Ministerio de Industria, Energía y Turismo" (arts. 3.1, 7, 13, 21, 24 y otros). "Ministerio de Medio Ambiente" y "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación" → "Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente" (arts. 3.2, 3.3, 3.6, 11). "Secretario General de Energía" → "Secretario de Estado de Energía" (arts. 16, 17). *Cambios en direcciones generales:* "Dirección General de Costas" → "Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar" (arts. 3.2, 9, 17, 18, 19, 27, 29). "Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental" → "Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural" (art. 17). *Reforma sustantiva del Comité de Valoración (art. 15):* Se reorganiza la composición del comité colegiado que evalúa solicitudes de reserva de zonas para parques eólicos marinos. Presidencia: Director General de Política Energética y Minas. Vocales: Subdirector General de Energía Eléctrica; Subdirector General de Planificación Energética y Seguimiento (Industria, Energía y Turismo); representante con rango de Subdirector General designado por Sostenibilidad de la Costa y el Mar; representante designado por Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural; Subdirector General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima (Ministerio de Fomento); representante designado por Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura; representantes del Instituto Español de Oceanografía (IEO) e Instituto para Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE); representante de Industria y Pequeña y Mediana Empresa; representantes de Comunidades Autónomas litorales. Secretario (voz sin voto): funcionario de Energía Eléctrica. El Presidente puede incorporar otros miembros por razones de afectación especial. Funcionamiento conforme a Ley 30/1992. *Disposición adicional:* Funcionamiento sin incremento de gasto público, usando medios ya asignados al órgano integrador. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Este decreto actualiza simplemente los nombres de los ministerios y departamentos que intervienen en aprobar parques eólicos en el mar, tras una reorganización interna de la administración. No cambia las reglas del procedimiento ni los criterios de decisión, solo actualiza quién participa y cómo se llaman esos organismos ahora. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Claridad administrativa:** Las empresas y solicitantes disponen ahora de denominaciones actualizadas y seguridad jurídica sobre qué órgano concreto (ministerio, dirección general, subdirección) interviene en cada fase del procedimiento de autorización de instalaciones marinas. El comité de valoración tiene composición explícita y actualizada. 📋 **Obligación de adecuación:** Si tienes solicitudes o procedimientos pendientes conforme al RD 1028/2007, verifica que las comunicaciones administrativas se dirijan a los órganos con sus denominaciones actuales (Ministerio de Industria, Energía y Turismo; Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; etc.). Direcciones a órganos extintos pueden generar vicios formales. ⚠️ **Validez de actos previos:** La reforma no afecta retroactivamente, pero solicitudes o actos tramitados ante órganos con denominación antigua podrían impugnarse formalmente si se invoca defecto de competencia; verifica que durante el procedimiento haya intervenido el órgano correcto. ℹ️ **Contexto transfronterizo:** Este tipo de adaptaciones administrativas son frecuentes en estructuras estatales descentralizadas (España con Comunidades Autónomas, similar a otras jurisdicciones multiautonómicas europeas). La participación explícita de Comunidades Autónomas litorales en el comité refuerza el carácter multinivel de la autorización de parques eólicos marinos. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1485/2012, el procedimiento para autorizar instalaciones de generación eléctrica marina se regulaba por el Real Decreto 1028/2007, que contenía referencias a órganos ministeriales y departamentos ya reestructurados tras la reforma ministerial de 2011-2012. Esta desactualización generaba inseguridad jurídica, ya que las denominaciones y estructuras mencionadas ya no eran válidas. La modificación del RD 1028/2007 por el RD 1485/2012 permitió adaptar el procedimiento a la nueva organización estatal, asegurando la continuidad y claridad en la tramitación de solicitudes de parques eólicos marinos, lo cual es relevante para garantizar la estabilidad normativa en el sector energético marino.