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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1702/1985, de 1 de agosto, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia y servicios sociales.

BOE-A-1985-19838Publicada: 23/09/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1702/1985, de 1 de agosto, de traspaso de servicios de la Administr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1702/1985 aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias que transfiere funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia y servicios sociales a la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo su fecha de efectividad y condiciones de cumplimiento. **2. CONTEXTO** La transferencia se inscribe en el marco de la Ley Orgánica 13/1982, que prevé la reorganización del régimen foral de Navarra. El Real Decreto 2356/1984 regula la transferencia de servicios, estableciendo la Junta de Transferencias como órgano encargado de su tramitación. El presente Real Decreto 1702/1985 materializa el acuerdo adoptado por la Junta el 2 de julio de 1985, previo acuerdo entre el Estado y la Diputación Foral de Navarra. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1702/1985 establece la transferencia de funciones y servicios sociales de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, conforme a los principios de la Ley Orgánica 13/1982 y el Real Decreto 2356/1984. En concreto: - **Artículo 1**: Aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias del 2 de julio de 1985, que detalla las funciones y servicios transferidos, incluyendo asistencia social, atención a personas en situación de vulnerabilidad y gestión de recursos. - **Artículo 2**: Establece que las funciones transferidas se ajustan al acuerdo adjunto como anexo, detallando las competencias y responsabilidades de la Comunidad Foral. - **Artículo 3**: Fija la fecha de efectividad de la transferencia como el 1 de julio de 1985, previa aprobación del acuerdo por el Gobierno. - **Artículo 4**: Detalla la transferencia de bienes, derechos y obligaciones, incluyendo un inventario detallado (relación adjunta número 3, omitida en el texto). La transferencia se regula según los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984. - **Artículo 5**: Exige la firma de un acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material invariable dentro de un mes de la entrada en vigor del Real Decreto. - **Artículo 6**: Regula la transferencia de créditos presupuestarios para obligaciones fijas derivadas de derechos subjetivos (ayudas a ancianos, becas para minusválidos, etc.), con liquidación el 1 de enero de cada año y regularizaciones en julio y diciembre. - **Artículo 7**: Establece la entrega de documentación administrativa y expedientes relacionados con los servicios transferidos, con firma de acta de entrega y recepción en un mes. - **Artículo 8**: Indica que la resolución de expedientes en tramitación se realizará según el artículo 11 del Real Decreto 2356/1984. - **Artículo 9**: Fija la fecha de efectividad de la transferencia como el 1 de julio de 1985. El texto incluye una cláusula de certificación firmada por los secretarios de la Junta de Transferencias el 2 de julio de 1985 en Madrid. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1702/1985 materializa la transferencia de servicios sociales de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, bajo el marco legal de la Ley Orgánica 13/1982 y el Real Decreto 2356/1984. La transferencia se efectúa con condiciones específicas, incluyendo la entrega de bienes, documentación y créditos presupuestarios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones sociales**: La Comunidad Foral de Navarra asume competencias en asistencia y servicios sociales. ⚠️ **Fecha de efectividad**: El 1 de julio de 1985, previa aprobación del acuerdo. 📋 **Procedimiento de entrega**: Actas de recepción de bienes, documentos y créditos dentro de un mes. ℹ️ **Regulación legal**: Basado en la Ley Orgánica 13/1982 y el Real Decreto 2356/1984. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1702/1985. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 1 de agosto de 1985. - **Materias**: Transferencia de servicios sociales, régimen foral de Navarra, administración pública. - **Relevancia**: ALTA (importante para la organización territorial y competencias de la Comunidad Foral de Navarra). **Palabras clave**: Transferencia de servicios, régimen foral, Comunidad Foral de Navarra, Ley Orgánica 13/1982, Real Decreto 2356/1984. **Total palabras**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1702/1985, la Administración del Estado gestionaba servicios sociales en Navarra, en un marco de centralización. La Ley Orgánica 13/1982 estableció el régimen foral, pero solo el Real Decreto 2356/1984 detalló mecanismos de transferencia. La UE, mediante principios de descentralización, impulsó la autonomía regional, influyendo en la reorganización española. Este decreto materializa la transferencia de servicios sociales a Navarra, consolidando su autonomía y alineándose con el modelo de Estado de las autonomías. Su importancia radica en marcar un hito en la redistribución de competencias, reflejando la evolución hacia un sistema más descentralizado, con implicaciones en la organización territorial y la cooperación intergubernamental en España.

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