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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1632/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal.

BOE-A-1985-19456Publicada: 14/09/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1632/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1632/1985, de 19 de abril, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, mediante el cual se traspasan funciones del Estado en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal a la Comunidad Autónoma de Galicia, junto con los servicios, instituciones, medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para su ejercicio. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la transferencia de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía para Galicia. El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, establece las normas y procedimientos para dichas transferencias. El presente Real Decreto se adopta en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, con la aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del 17 de abril de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1632/1985, de 19 de abril, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias, que establece la transferencia de funciones del Estado en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal a la Comunidad Autónoma de Galicia. Según el artículo 1, se traspasan las funciones, bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican. El artículo 2 detalla que las funciones, bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia. En el anexo II se recogen las disposiciones legales afectadas por el traspaso, entre ellas el Orden de 1 de diciembre de 1980 y el Orden de 18 de mayo de 1976, modificado por el de 17 de septiembre de 1982. El artículo 3 establece que los traspasos tienen efectividad a partir del 1 de enero de 1985. Durante sesenta días, a partir de la fecha de publicación del Real Decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I, II y VI del presupuesto de gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales. Además, se debe considerar lo dispuesto en el párrafo anterior al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia. En cuanto a la documentación y expedientes de los servicios que se traspasan, el artículo 10 establece que la entrega de la documentación y expedientes se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 581/1982. Finalmente, el artículo 11 establece que el traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1632/1985 establece la transferencia de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal. Se detalla el traspaso de bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios, así como el plazo y condiciones de efectividad del traspaso. Se incluyen disposiciones legales afectadas y procedimientos de tramitación presupuestaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones**: Se traspasan funciones del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal. ⚠️ **Plazos y condiciones**: El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de enero de 1985, y durante sesenta días, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asume la gestión y pago de obligaciones. 📋 **Documentación y expedientes**: La entrega de documentos y expedientes se realiza en un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Disposiciones legales afectadas**: Se incluyen órdenes de 1980 y 1976, modificadas en 1982. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de transferencia de funciones - **Fecha**: 19 de abril de 1985 - **Materias**: Transferencia de funciones, laboratorios agrarios, sanidad animal, presupuestos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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